REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL :
Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que el ciudadano Ernesto Daniel Maceas, fue condenado en fecha 02-02-2000 a cancelar por vía de multa la cantidad de Quinientos bolívares (500,00) Bs, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma; multa ésta que al practicarse el cómputo definitivo de la pena, arrojó la cantidad de cuatrocientos setenta bolívares (470,00) Bs.

Ahora bien, dispone el Código Penal, en el Cuarto ordinal del artículo 112, que la pena de multa mayor de 140,00 Bs. Y menor de 2.500,00 Bs. Prescribe a los seis (06) meses. Siendo así, es evidente que la pena de multa impuesta al ciudadano Ernesto Daniel Maceas prescribió en el mes de noviembre del mismo año 2000, ya que no ha habido ninguna circunstancia que haya interrumpido dicha prescripción a tenor de lo dispuesto en el ante penúltimo aparte del artículo precitado.

Como consecuencia de lo anterior, a este Tribunal solo le resta declarar prescrita la pena impuesta, y así se resuelve.

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al ciudadano ERNESTO DANIEL MACEAS, titular de la cédula de identidad N° 15.389.454, de conformidad con lo establecido en el 4° ordinal del artículo 112 del Código Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación. Déjese sin efecto la Orden de Captura. Líbrese notificación al penado, Defensa y Fiscal. Líbrese oficio. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 2

El Secretario
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela