REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001741
Se procede actualizar el cómputo de la pena de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 484 eiusdem, al ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.555.153; venezolano, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 04-07-1978, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Enriqueta del Carmen Pérez y de padre desconocido, y residenciado en la Calle 44 entre carreras 25 y 26 N° 36, Barrio Los Colorientos, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Ejecútese.
El penado DANIEL ANTONIO ROJAS PEREZ, entró en detención preventiva el 11/11/1998 y por cuanto permanece detenido hasta la presente lleva en detención SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISEIES (26) DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapso de CUATRO (4) MESES, VEINTIUN DIAS Y DOCE HORAS, que sumada al tiempo de detención, da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS,. Pena que extingue el VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, a las 12:00 m. (22/06/2010).
Por cuanto el hecho cometido por el penado se cometió en fecha 11-11-1998, debe aplicarse a favor del mismo, el Principio de Extraactividad contenido en el encabezamiento del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 552 ejúsdem. En consecuencia notifíquese al penado que, actualmente, puede solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, pues los lapsos para optar por los mismos ya fueron cumplidos por el penado. Asimismo, puede optar al beneficio de Libertad Condicional, a partir del día 21-06-2006 y Confinamiento a partir del día 21/06/2007.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
El penado será notificado, el día en que la Juez practique la correspondiente Visita carcelaria. Líbrense los respectivos oficios y Notificaciones. Cúmplase.Regístrese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela
El Secretaria,
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