REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002054
Se procede actualizar el cómputo de la pena de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 484 eiusdem, al ciudadano SEGUNDO ESPOSORIO ESCALONA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 7.386.948; venezolano, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 05-02-1966, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Esposorio Escalona y de Carmen Esmeralda Carvajal, y residenciado en la Calle 03 entre carreras 04 y 05 N° 48, Barrio San Francisco, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal. Ejecútese.
El penado SEGUNDO ESPOSORIO ESCALONA CARVAJAL PEREZ, entró en detención preventiva el 14/10/1996 y en fecha 23/8/01 se le acrodó el beneficio de egimen Abierto, el cual le fue revocado en fecha 18/06/02, por conducta irregular, y por cuanto permanece detenido hasta la presente lleva en detención OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapso de DOS (2) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y SEIS (6) HORAS, que sumada al tiempo de detención, da un total de pena cumplida de OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DIAS Y SEIS (6) HORAS, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS,. Pena que extingue el TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL ONCE, a las 06:00 p.m. (30/07/2011).
Particípese al penado de autos que no puede optar por ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Interdicción civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación Política mientras dure la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
El penado será notificado, el día en que la Juez practique la correspondiente Visita carcelaria. Líbrense los respectivos oficios y Notificaciones. Cúmplase.Regístrese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela
El Secretaria
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