REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000142
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el Informe N° 88, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan sobre la finalización del Régimen de Prueba impuesto en fecha 19-02-2003, al penado FRANCISCO ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.314.199, bajo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución la Pena; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:
El ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA, fue condenado en decisión publicada en fecha 01-10-2002, por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 2 AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal.
En fecha 19-02-2003 este Tribunal concedió al mencionado penado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso 1 AÑO, 11 MESES y 29 DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del contenido del Informe N° 88, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba Lilian Martínez; se evidencia que el penado FRANCISCO ANTONIO GARCIA, culminó en fecha 18-02-2005, el Régimen de Prueba, impuesto, bajo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo así el resto de la pena impuesta. En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA PENA, por el cumplimiento de la condena impuesta al Penado FRANCISCO ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.314.199, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 3


Abog. Rubia Castillo de Vásquez

El Secretario,
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.


El Secretario
/yami.