REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000423
Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano GABRIEL ANTONIO PEÑA PÉREZ , fue sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA , tipificado en el artículo 472 del Código Penal, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 17/09/1998.-
II -
Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual a la que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente caso ya se expresó, era de NUEVE MESES Y DIECISIETE DIAS , lo que le faltaba por cumplir, más la mitad del mismo, resulta ser un lapso de UN AÑO ; DOS MESES ; DIEZ DÍAS Y 12 HORAS.-
En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 11/10/2002, y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que es UN AÑO ; DOS MESES ; DIEZ DÍAS Y DOCE HORAS , que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano GABRIEL ANTONIO PEÑA PEREZ , ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público , Defensor Privado y al penado. Remítase el presente asunto, al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-
El Juez
El Secretario
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
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