REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-1999-001111
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 438, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 02/05/1996, en contra del penado: JUVEN LEOPOLDO MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. 13.188.447, sentenciado a cumplir la pena de DOCE AÑOS, DIECISEIS DÍAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA (BLANCA) , tipificados en los artículos 407, y 278 del Código Penal.-
Ahora bien, consta en autos al folio 689 Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS . MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, donde se evidencia que el ciudadano JUVEN LEOPOLDO MEJIAS, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 30/07/2000, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado JUVEN LEOPOLDO MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. 13.188.447, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones . CUMPLASE.-
El Juez
El Secretario
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
|