REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2005
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001339
Por cuanto se evidencia que el ciudadano MARIO JOSÉ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.088.154, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En fecha 04/09/2003, se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN AÑO, CINCO MESES y VEINTIOCHO DÍAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado MARIO JOSÉ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.088.154.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase el presente expdiente al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2002-001339
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