REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001000
Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano LUIS GERARDO MENDOZA ANTIQUE, titular de la Cédula de Identidad No. 10.127.122, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBOS AGRAVADOS CONTINUADOS Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 09/12/1999.-
II -
Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual a la que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente caso ya se expresó, era de UN (1) AÑO , NUEVE MESES (9) MESES , CATORCE (14) DIAS Y DIECIESEIS (16) HORAS DE PRESIDIO lo que le faltaba por cumplir, más la mitad del mismo, resulta ser un lapso de (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y SIETE (7) DÍAS.
En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 09/12/1999, y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que es de (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y SIETE (7) DÍAS, que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, a la ciudadano LUIS GERARDO MENDOZA ANTIQUE, titular de la Cédula de Identidad No. 10.127.122, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y al penado. Remítase el presente asunto, al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-
El Juez
El Secretario
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
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