REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2005
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001342

Por cuanto se evidencia que el ciudadano ALIRIO ANTONIO PERAZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.774.081, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. En fecha 22/06/1998 el suprimido Juzgado Segundo en lo Penal del Estado Lara, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES AÑOS, ONCE MESES y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ALIRIO ANTONIO PERAZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.774.081


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones en lo que respecta a este ciudadano, debiéndose continuar con relación a JOSÉ OMAR JIMÉNEZ, a quien en esta misma fecha se le ratifica la Orden de Captura a Nivel Nacional, librada en fecha 30/04/2002. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-2000-001342