REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001330


Por cuanto se evidencia que el ciudadano JHONNY HERNAN VASQUEZ RONDON , Titular de la Cédula de Identidad N° 13.510.180, quien fue condenado por el Suprimido Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara , a cumplir la pena de SIES AÑOS, CUATRO MESES Y SIETE DIAS DE PRESIDIO , por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER MENOS GRAVES , previsto en el artículo 460 y 415 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JHONNY HERNAN VASQUEZ RONDON , ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-





El Juez

El Secretario

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres