REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000029
Por cuanto se evidencia que el ciudadano DARIO JAVIER PÉREZ GALBANO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.909.467, quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. En fecha 11/09/2003 este Tribunal de Ejecución, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado DARIO JAVIER PÉREZ GALBANO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.909.467.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la defensa y al penado. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-2003-000029
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