REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 08 de marzo de 2005
Años: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000612
Vista la solicitud interpuesta por el Penado Jean Carlos Jiménez Colmenarez, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.160.514, venezolano, soltero, obrero, de 26 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara el 15-12-1976, hijo de José Jiménez y Ligia Colmenárez, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, sector F, calle 3 entre 18 y 19 Nr F-64 de Barquisimeto, Estado Lara, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 454 de la pieza Nr02 de las actuaciones insertas en la presente causa , auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano Jean Carlos Jiménez Colmenarez, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.160.514, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 523, Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. José Manjarez Vivas, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano: Jean Carlos Jiménez Colmenarez, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.160.514, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano: Jean Carlos Jiménez Colmenarez, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.160.514, hasta el 14-11-2005, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Cuatro Años de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual lo cumplirá en la Urbanización Tamarindo II, 1era Transversal 15 y 16 casa Nr58-19, Familia Peralta Jiménez, Chivacoa, Estado Yaracuy. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para el dia 17-03-2005 a las 10:00 a.m. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
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