Barquisimeto, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001727
Visto la consignación del Acta de Defunción del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 01 de Marzo de 2003, la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, presento al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlo responsable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. En razón de que en fecha 01 de Marzo de 2003, siendo aproximadamente las 17:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 50 componentes de la Unidad PL-629, en labores de patrullaje, por el Sector del Barrio Arenales de esta localidad, cuando recibieron llamado por radio de la parte del Centralista de Servicio por la Comisaría N° 5, Cabo 2DO. Gervasio Manzano, quien les indicó que en la sede la Comisaría se encontraba una adolescente que había sido víctima de un robo por parte de dos sujetos uno de ellos flaco, que vestía pantalón amarillo y franela blanca, le habían arrebatado su bicicleta sifrina de color rojo, y supuestamente se desplazaban hacia la calle 7 con 14 de esta población, inmediatamente se trasladaron hasta la dirección en cuestión, logrando visualizar a un ciudadano, con similares características a bordo de una bicicleta sifrina de color rojo, este al notar su presencia trato de darse a la fuga, logrando darle alcance adyacente al lugar, allí le indicaron que se le realizaría una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de procedencia ilícita, este manifestó ser menor de edad, fue trasladado hasta la sede de la Comisaría N° 50, para su respectiva verificación en el área de la prevención se encontraba la Adolescente agraviada quien lo reconoció como uno de los autores del robo en su contra, el adolescente no portaba ninguna identificación diciendo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA) la bicicleta incautada presentaba las siguientes características: Sifrina, marca Silver Star, color rojo, ring 24, serial F1B 25838, la adolescente agraviada fue identificada como (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: En fecha 1 de Mayo de 2003, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, la Defensora Pública Abg. Zonia Almarza y el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal ordenó la continuidad por el procedimiento ordinario, se acordó la permanencia del adolescente en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Dr. Pablo Herrera Campins, por cuanto el adolescente presenta orden de captura en el asunto KPO1-S-3720, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, igualmente se acordó notificarle al Tribunal de Control N° 2 en el asunto KPO1-S-3720, a los fines de notificarle sobre la permanencia del adolescente en el Manzano, en vista de la orden de captura que fue presentado por dicho tribunal.
TERCERO: En fecha 02 de Marzo de 2005, el Director de Epidemiología e investigación del Estado Lara, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, remite Registro de Mortalidad General (EPI-13) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la solicitud realizada mediante Oficio N° 401-05, por el Tribunal de Control de Sección Adolescente de Barquisimeto.
CUARTO: Vista la consignación del Registro de Mortalidad General (EPI-13) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), considerante esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por considerarlo responsable de la comisión del delito Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Marzo del año 2005. (14-03-05).
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. Rafael Sánchez.
|