Barquisimeto, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000071
SENTENCIA DE ADMISION DE LOS HECHOS.
Partes:
Imputado(s): (identidad omitida)
Defensor Público: Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
Juez: Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO.
Fiscal: Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELÓN.
Secretario abogado: Abg. RAFAEL SANCHEZ.
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR.
Se inició este procedimiento en virtud que en fecha 13 de Mayo del 2003, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova presentó a la adolescente (identidad omitida), por encontrarla responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal. En virtud de que en fecha 09 de Mayo del 2003, los funcionarios policiales adscritos al Comando Sur Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales, señalan que siendo aproximadamente las 09:00 horas, encontrándose en labores de patrullaje, fueron comisionados por la central de comunicaciones para verificar un presunto robo en proceso en la carrera 19 entre calles 20 y 21, local comercial “Honguito” de inmediato se trasladaron al sitio, al llegar visualizaron a una pareja de ciudadanos saliendo del referido local, quienes al notar su presencia tomaron una actitud nerviosa y aceleraron el paso, observaron que el ciudadano vestía un suéter azul claro, pantalón Jean de color azul y gorra de color marrón y portaba un bolso de color gris, la ciudadana de piel morena clara, vestía pantalón jeans de color azul y franela de color azul, de cabello amarillo y crinejas, le dieron la voz de alto, y le solicitaron que exhibiera lo que portaban, observando que en el interior del bolso había mercancía seca en bolsas selladas, posteriormente salen dos ciudadanos del interior del local portando un bolso de color verde, le dieron la voz de alto, le solicitaron que mostraran sus pertenencias y se les practico un registro personal, encontrando a uno de ellos a la altura de la cintura entre la pretina del pantalón Jean de color negro y la piel, cubierto con una chemis manga larga de color blanco, con franjas azules, un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, modelo PT 58 HC PLUS, calibre 380, de color plateado, con cacha de pasta de color negro, serial KSF 70228, con una cacerina contentiva de 15 cartuchos sin percutir, mientras que el otro ciudadano que vestía franela de color blanco con pantalón Jean de color azul, portaba un bolso de color verde mercancía seca variada, posteriormente los funcionarios entraron en el local, encontrando en el interior del baño a dos ciudadanas amordazadas, de inmediato le prestaron ayuda, las mismas informaron que eran encargadas del local y que varios ciudadanos habían entrado al local exigiéndoles el dinero bajo amenaza de muerte las habían amordazado, posteriormente las ciudadanas se acercaron hasta donde se encontraban los ciudadanos retenidos, identificándolos de inmediato como quienes bajo amenaza de muerte les habían amordazado y que las mercancía que portaban en los bolsos pertenecían al local comercial mencionado, motivo por el cual se les dio voz de arresto, quedaron identificados como: 01. Armiño Adolfo Núñez Bustamante, de 18 años de edad, 02. (identidad omitida) 04. Jorge Luis Pérez Izarga, de 30 años de edad a quien se le incautó el arma de fuego, fueron verificados por el sistema de Cosydela, donde el C/ 2do Denny López informó que los ciudadanos no presentan requerimientos pero que el arma de fuego se encuentra solicitada por el CICPC, Comisaría San Juan, según expediente F-936599, de fecha 08/02/01 por el delito de Hurto Genérico Común, fueron verificados por el sistema de archivo y reseña, donde el Dtgdo. Edgar Oviedo, informó que solamente el cuarto de los nombrados presenta 03 entradas policiales por diversas faltas. Acto seguido en presencia de las encargadas de nombre Marlene Coromoto Ocanto de Méndez, de 33 años de edad, y Yamileth del Valle López Bustillos, de 32 años de edad, se realizó el conteo de la mercancía recuperada, tratándose de 04 bermudas OP, dos de color azul, una de color negro y una de color gris; dos pantalones pescadores, de color azul claro; dos pantalones de motocross, uno de color azul con negro y uno de color amarillo con negro, un par de sandalias de color anaranjado y tiras de Jean de color azul claro, cuatro bermudas ROOT+CO, dos de color rojo, una de color azul claro y amarillo y una de color negro y anaranjado, dos suéter de color gris, tres bolsos pequeños de Jean de color azul marca Limelight, dos faldas de Jean, una larga de color azul oscuro, marca Kid Daniela y una corta de color azul claro, marca Melissita, dos cinturones uno de piel de color rojo y uno de trenzas de color marrón, de color azul, un conjunto de niñas de color azul claro, marca Popochitos ( blusa y short), dos teléfonos fijos, uno marca Siemens, serial S30054-S5776F563-1, modelo Eurioset 802, de color blanco y teclas negras y el otro de color blanco con gris sin marca ni serial aparente el cual presenta un N° en la parte frontal 310356.
En fecha 13 de Mayo del 2003, se celebró Audiencia de Presentación, con la presencia de la Fiscal XVIII del Ministerio Público y la adolescente (identidad omitida), por estar presuntamente involucrada en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, solicitando para la adolescente (identidad omitida), la imposición de la Medida Cautelar del artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le impone a la adolescente (identidad omitida), Medida Cautelar del artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, es decir, la permanencia en el Centro Socio Educativo de Hembras "Barquisimeto", por no encontrarse presente su representante legal, igualmente acordó la practica de los exámenes psiquiátrico, psicológico y social, y la continuación por el procedimiento ordinario.
En fecha 10 de Noviembre del 2003, la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presentó acusación constante de 10 folios útiles contra la adolescente, (identidad omitida), por encontrarla responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, solicitando como sanción para la adolescente, Semi-Libertad, por el lapso de un (01) años y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 624 y 627 en concordancia con el artículo 620 literal “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 21 de Marzo del 2005, se celebro Audiencia Preliminar, la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, expuso la acusación contra la adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, solicitando como sanción para la adolescente Semi-Libertad, por el lapso de un (01) años y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 624 y 627 en concordancia con el artículo 620 literal “b” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, pertinentes y necesarias. Seguidamente en su declaración la adolescente con sus garantías constitucionales y legales admitió los hechos señalados por la fiscal en la acusación y solicitó se le impusiera la sanción respectiva. El tribunal inmediatamente acordó imponer la sanción respectiva de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En consecuencia se le impone a la adolescente (identidad omitida), Semi-Libertad, asistiendo a cursos de capacitación que promocione el Centro de Hembras del Estado Yaracuy, en razón de que manifestó la adolescente que su lugar de residencia es en ese estado, por el lapso de un (01) años y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta a la Adolescente.
Así mismo, observa quien juzga que en el procedimiento de admisión de los hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado, procede la inmediata imposición de la sanción. Tal como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “…admitido los hechos objetos de la acusación, el imputado podrá solicitar…la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de la libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad”.
Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación, y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado, con la sola manifestación del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente establece: “…Condena y Acusación. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la aplicación de la acusación”.
La limitación que tiene el juez, es en cuanto al hecho punible presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o en la ampliación de la misma; pero en cuanto a la calificación jurídica de ese hecho, si conserva el juez la discrecionalidad. Tal como lo expresa la misma norma jurídica: “….En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica, distinta de aquella de la acusación, o de la del auto de enjuiciamiento…”.
En el procedimiento de responsabilidad penal adolescente, la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida a través de aquellos, se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.
En ese sentido se observa que el adolescente tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, entre otras circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le podrá aplicar la medida de privación de libertad tal como lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los delitos graves, como son: el homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; secuestro; tráfico de drogas, en cualquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores. En nuestro caso, quedo evidenciado que el delito cometido por la adolescente no amerita privación de libertad y así se establece.
Es por lo anteriormente señalado que se considera aplicable al caso que nos ocupa la imposición a la adolescente (identidad omitida), de la siguiente sanción: Semi-Libertad, asistiendo a cursos de capacitación que promocione el Centro de Hembras del Estado Yaracuy, por el lapso de un (01) años y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se establece.
Vista las anteriores consideraciones es evidente para esta juzgadora imponerle la sanción correspondiente a la adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable a la adolescente (identidad omitida); le impone el cumplimiento de la siguiente sanción: Semi-Libertad, asistiendo a cursos de capacitación que promocione el Centro de Hembras del Estado Yaracuy, por el lapso de un (01) años y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 624 y 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N°1, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año 2005. (29-03-05).
La Juez de Control N° 01
Abg. Gloria Elena Briceño. El Secretario de Sala
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