REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KY01-D-2001-000014

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

El día 28 de marzo de 2001, en sentencia condenatoria el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, le impuso a IDENTIDAD OMITIDA; la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ocurrido el día 01 de agosto de 2000.

Esa medida fue incumplida injustificadamente por el otrora adolescente; por lo que en fecha día 13 de diciembre este Tribunal de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Especial, le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 13 de marzo de 2005.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la otrora adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta en esta fecha en razón de que el día de vencimiento de la sanción es un día inhábil o no laborable en este Tribunal, lo que impide que se dicte la decisión correspondiente.

Es de observar que el sancionado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, cumpliendo pena por otro delito juzgado en la jurisdicción ordinaria, por lo que esta decisión no conlleva su libertad, sino el cumplimiento de la medida sancionatoria en este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor de IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ocurrido el día 01 de agosto de 2000. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental, indicándole la observación que precede. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI. La Secretaria de Sala,


Abog. ROSANGELINA MENDOZA.