REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2004-000025

AUTO ORDENANDO INCORPORACIÓN AL CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 19 de octubre de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 23 de agosto de 2004 por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la cual le impuso las medidas de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de LILIANA GABRIELA FREITEZ, ocurrido el día 02 de marzo de 2003.

Ahora bien, en la audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Libertad Asistida

En ese mismo orden de ideas, en fecha 11 de febrero de 2005 se recibió oficio No. P-0049-2005 fechada 09 de febrero de 2005, emanada de ese organismo, con el siguiente texto:

...En respuesta al oficio 884-04 de fecha 13-12-04, me permito ratificar oficio No.P-0241-2004 de fea 07-12-04 enviado a este tribunal informado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa KP01-D-2004-000025, nunca acudió al programa y hasta la fecha aún no se ha presentado. ...


Esa información originó que se fijara audiencia de incumplimiento al adolescente sancionado. En la cual justificó su inasistencia al programa señalando que tuvo una confusión al creer que el cumplimiento era sucesivo, que una vez finalizara los Servicios a la Comunidad continuaría con la de Libertad Asistida; que fue allí y habló con la Licenciada Chinchilla y el Dr. Isaacura y le dijeron que se incorporará lo cual había hecho y le dieron cita.

La Fiscalía del Ministerio Público solicitó que se oficiara a PANACED, solicitando información sobre la fecha de la asistencia del adolescente y los planes impuestos; la defensa hizo hincapié que la intención no fue de ser contumaz al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal que hubo fue una confusión y se adhirió a la solicitud fiscal.

El Tribunal para decidir observa:

Oídas las partes y tomando en consideración lo declarado por el adolescente que confundió el cumplimiento de las medidas que creyó que las mismas se cumplían sucesivamente; constando en autos que cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad; y su afirmación que inició el cumplimiento de la Libertad Asistida en febrero del presente año. Asimismo que el lapso de cumplimiento de esa medida finalizaba el 19-04-2005, tomando en cuenta la fecha de imposición de la medida (19-10-2004).

Ha de considerarse que solamente hubo un retraso en el cumplimiento de dicha medida, por lo que el adolescente debe incorporarse al organismo que se destinó para tal fin, para cumplirla conjuntamente con la Imposición de Reglas de Conducta que finalizan el 19-10-2005.

Es necesario entonces, que se oficie a PANACED, para que informe a este Tribunal la fecha de inicio del cumplimiento de Libertad Asistida por parte del sancionado, para determinar la fecha de su finalización.

Asimismo se le notificó al joven sancionado que el incumplimiento de las medidas dará lugar a la sustitución de las medidas por privación de libertad de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal "c" de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante de que por ser mayor de 18 años su cumplimiento tendrá lugar en el Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental (Uribana).

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, se ordena la incorporación de IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado supra, al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por ante PANACED. Ofíciese a ese organismo para que informe al Tribunal la fecha de inicio del cumplimiento de la medida.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ROSANGELINA MENDOZA.