REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2003
Carora, 10 de Marzo de 2005
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ASUNTO C-11-1049-02
JUEZ N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO GOMES, FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN, DEFENSOR PRIVADO: DRA. CARMEN PEROZO, SEC. ABG. MARISTELA CARRASCO, IMPUTADO: GARCIA MARTINEZ DIEGO LUIS
En el día de hoy, Diez (10) de Marzo de 2.005, siendo las 11:20 a.m., se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, la Secretaria de Sala Abg. MARISTELA CARRASCO y el Alguacil Ciudadana; CARMEN ALICIA PIÑA para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de conformidad con el articulo 250 del COPP en contra del imputado: GARCIA MARTINEZ DIEGO LUIS, titular de la Cedula de identidad N° v-15.404.249, Venezolano, de 25 años de edad, nacido el 09-11-78 , natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de profesión u oficio caletero, residenciado en Calle 02, Los jardines del Valle, frente a las Residencias Brisimon, Callejón Las Brisas, Caracas; a quien se le imputa la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con las agravantes del articulo 6, Ordinales 1º, 2º, 3º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y FALSA IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal donde figura como victimas los ciudadanos GIOVANNY GREGORIO CALDERA DELGADO Y LUIS EMILIO SANTIAGO, debidamente asistido por la Defensora Privada Dra. CARMEN PEROZO. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes todas las partes convocadas: La representación Fiscal del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN, Defensa del imputado, Dra. CARMEN PEROZO, el imputado identificado y las victimas. De seguido la Juez de Control No. 11 Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “ Hace la presentación del imputado GARCIA MARTINEZ DIEGO LUIS, narra las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 04-10-2002 suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Destacamento Policial Nº 07 de esta ciudad. La Fiscalia le imputa los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes del articulo 6, ordinales 1º, 2º, 3º y 8º de la citada Ley y FALSA IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, lo fundamenta en el acta policial y en la denuncia interpuesta por el ciudadano GIOVANNY GREGORIO CALDERA DELGADO , no ratifica el reconocimiento en rueda de individuos por considerarlo inoficioso, solicita como medida de coerción personal la aplicación del articulo 256 del ordinal 3º del COPP para la investigación que la Fiscalia continuara, consigna en dos folios útiles denuncia del ciudadano GIOVANNY GREGORIO CALDERA DELGAD rendida por ante CIPCC, para ser agregada al presente asunto, asimismo la fiscalia le imputa el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone a los imputados del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a agregar algo nuevo a su declaración? Contestó “ Si” y expone: El día yo me encontraba en Caracas con un amigo íbamos a buscar trabajo con un amigo en una petrolera, ese día salimos en la noche busque una y me vine en un 350 y nos dieron la cola hasta Barquisimeto y de Barquisimeto hasta doña Maria la grande en doña Maria la grande entre a los dos de la mañana y le pedí un baso de agua a los empleados el empleado me dio el agua y luego Salí para afuera de hay comí un pedazo de pan que cargaba dentro del bolso cuando llegaron entre cuatro y cinco funcionarios me dijeron que levantaron los brazos y me revisaron me pidieron mi cedula y se las entregue uno de los funcionarios me pregunto a donde yo iba y le dije que para Maracaibo luego me montaron esposado en la patrulla me llevaron para el destacamento policial y uno de los funcionarios me pregunto que si conocía a tres de las personas que se encontraban en un banquito y yo les dije que no que era la primera vez que yo pisaba aquí vino unos de los funcionarios me quito las esposas y me llevo para una celda dure como media hora me saco un funcionario de la ceda me sentó en el banquito hasta que llevo un funcionario que me dijo que levantara que llego con una personad de cabello blanco me dijo que me levantara y el dijo al señor que yo era uno de los implicados, hasta el día que me trajeron a los tribunales y ahí me d cuenta porque estaba preso me dijito que estaba preso por robo de vehículo, porte ilícito de arma y falso documento, soy inocente de todo lo que se me acusa si fuera realmente como dice que yo fui yo no lo hice soy inocente, es todo” . La Fiscal interroga Al momento de su aprehensión por los funcionarios con quien se havia acompañar. Con un amigo. Le dicen el cuero. Donde puede ser ubicado. No se si realmente este el al mayorista. Características de la ropa. Una franela azul, unos zapatos deportivos un morral y una ropa que cargaba en el morral. Cual fue su aptitud ante los funcionarios policiales. Me impresione. Le dieron voz de alto. No me dijeron arriba las manos. Yo di me nombre, cedula. Cuando le practican la detención que le incauta. El bolso, y cinco mil bolívares la cartera la cedula y la ropa. Ud observo a la victima. No se de quien me esta hablando. El ministerio publico en esta acto le imputa igualmente el delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Reforma parcial del Código penal. El Tribunal le da la palabra al imputado para que emita en su declaración esta ultima imputación con respecto. Este manifiesta: los funcionarios me pusieron esos delitos la cuestión que no es así y de ahi a Uribana eso es demasiado malo y soy inocente, es todo. De seguido se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone:” Oída la exposición del Ministerio Publico de la declaración de mi defendido la ciudadana Fiscal hace sus basamentos en cuanto a denuncia basada del ciudadano Giovanny Caldera en cuanto a ese punto la defensa observa lo siguiente las imputaciones las hace en que el ciudadano dice que unos ciudadanos lo habían visto por las características especificas de los funcionarios que actuaron en el procedimiento y que había reconocido a los ciudadanos que supuestamente cometieron el delito, la defensa observa que el mismo ciudadano victima en esto dice que no lo reconoce porque estaba oscuro, Folio 5 Vto., la ciudadana fiscal pone una declaración observa la defensa que este señor ya había visto a mi defendido ya se lo habían puesto a la vista, observa la defensa que hubo contradicciones por parte de los funcionarios del CIPCC ya que lo pusieron a la vista a mi defendido, es evidente que existe una contradicción en estos funcionarios ,no existe ningun testigo de que el cargaba un arma , la Fiscalia a dejado entrever u reconocimiento, considera la defensa que es inoficioso porque la presunta victima ya lo había aquí en este tribunal. Considera que el reconocimiento es inoficioso. En cuanto a las imputaciones la defensa no las comparte porque mi defendido fue aprehendido en otro sitio, mi defendido ningun arma de fuego ni ninguna otra identificación, considera la defensa que a mi defendido debe dársele la libertad plena porque no existe elementos de convicción, comparte la medida cautelar solicitada por la fiscalia, en cuanto a las actas policiales esta defensa la considera ilícitas. Considera la defensa que las declaraciones debe declarase nula de toda nulidad, en virtud del lapso transcurrido a mi defendido se le dio una medida, solicita la defensa que se mantenga la medida mensualmente ya que mi defendido trabaja, solicita en base al articulo 198 del COPP y en base al articulo 49 de la CRBV en base a la presunción de inocencia y al debido proceso, es todo “.Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales de fecha 04 de octubre del 2002 el imputado es aprehendido por funcionarios policiales una vez que fueron asimiladas sus características a las que había dado el ciudadano Giovanni Caldera quien denuncio que en esa misma fecha dos personas lo habían despojado de la buseta que conduce y que esto ocurrió en el caserío Guatire, Estado Trujillo, siendo que estas personas lo habían amenazado con arma de fuego siguiendo un rumbo desconocido para posteriormente dejarlo abandonado en un monte con sus manos amarradas y sus ojos vendados, señala el denunciante que cuando se logra desatar se encontraba en una carretera a través de la cual llego a un restaurante donde recibió auxilio y traslado hasta el comando policial para colocar la respectiva denuncia por su parte los funcionarios policiales señalaron que al ser detenido el hoy imputado le encontraron un arma de fuego tipo pistola y que además este ciudadano se había identificado presentando un comprobante a nombre de Víctor García Azuaje pero que posteriormente había determinado con dactificacion dactilar que dicha identificación no le correspondía a este ciudadano y este a su vez manifestó que su verdadero nombre era GARCIA MARTINEZ DIEGO LUIS, por su parte el imputado señala que el se encontraba en un restauran a quien llegaron los funcionarios policiales a detenerlo sin motivo aparente los hechos narrados hacen presumir que estamos en presencia de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, y de falsa identidad y señala solo como indicio del delito de robo de vehículo, toma en cuanta este tribunal las observaciones hecha por la defensa en el sentido de las divergencias entre las dos declaraciones rendidas por el denunciante por lo cual considera y así lo establece la necesidad de realizar una investigación exhaustiva al respecto a los fines de determinar la veracidad de los hechos . SEGUNDO: Se decrete en consecuencia que la causa se siga por la vía ordinaria a los fines de la respectiva investigación. TERCERO: Del acta policial y de la declaración rendida por el denunciante se puede presumir que el hoy imputado a tenido participación en los hechos que se les imputa. La veracidad del contenido de dicha actas se determinara con la investigación correspondiente siendo esta una etapa demasiado incipiente del proceso como para declararlas nulas, en este sentido rechaza este tribunal la solicitud hechos por la defensa al respecto. CUARTO: Existiendo las presunciones de la presencia de los delitos y de la participación del imputado este tribunal considera procedente la aplicación de una medida de coerción personal y para ello toma en cuenta el cumplimiento que ha hecho el imputado de sus presentaciones periódicas ante este despacho así como su fiel asistencia a cada uno de los llamados que este tribunal le ha realizado con lo cual se descarta que existe el peligro de fuga de su parte presumiéndose su voluntad de someterse al proceso que se sigue en consecuencia se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación mensualmente, debiendo el imputado notificar al tribunal cualquier cambio de residencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico. QUINTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 12:35 PM p.m. Es todo. Terminó siendo las…….. se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 11
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ DRA. IRAIMA ARANGUREN
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