REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-11-5807-05

JUEZ Nº 11 DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL Nº 8° DRA IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PUBLICO: DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ONEIDA ALVARADO
IMPUTADO: ALVAREZ MARCHAN GILBERTO ANTONIO


En el día de hoy catorce (14) de Marzo de 2005, siendo las 11.45 AM, se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Jueza Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. ONEIDA ALVARADO y el Alguacil Ciudadano; LEONARDO GRATEROL; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la representación Fiscal Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGIREN, previo traslado el Imputado: ALVAREZ MARCHAN GILBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.636, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Soldador, nacido el día 25-02-59, edad: 46 años, de estado civil soltero, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la calle Fe y Alegría, con calle Nicanor Graterol, Sector Carorita, casa sin numero, Estado Lara; debidamente asistido en este acto el imputado por el Defensor Publico Dr JOSE ANTONIO RODRIGUEZ; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Reforma Parcial del Código Penal (Precalificación Fiscal), causa donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la Juez de Control Nº 11 da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta: Hace la presentación del imputado ALVAREZ MARCHAN GILBERTO ANTONIO, narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta de investigación penal Nº 113-2005 de fecha 11-03-05, que cursa al folio cuatro (4) y cinco (5) del presente asunto, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 47, Tercera Compañía de esta ciudad. Le imputa el delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal. La Fiscalía del Ministerio Publico solicita sea decretada con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP, solicito de conformidad con el articulo 373 del COPP que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado, y que al imputado le sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar? Contestó “ no “ el imputado se acoge al Precepto Constitucional. Acto seguido tiene la palabra la defensa Dr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ . Para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone la defensa considera y solicita el procedimiento ordinario por que el arma puede resultar facsimil y solicita una investigación que pueda determinar si es un arma de verdad o no y se acoge a la solicitud e la medida cautelar Sustitutiva de libertad prevista en 256 ordinal 3 del COPP. es todo. Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se observa que el ciudadano imputado fue detenido luego de que revisado por efectivos de la Guardia Nacional y se le encontrara en su cintura una arma de fuego de fabricación casera con tres cartuchos del mismo calibre (38) sin percutir . Lo anterior nos coloca en presencia de tipo penal previsto en articulo 5 de la reforma Parcial de Tenencia ILICITA DE ARMA DE FUEGO por encontrarse detentada por el imputado lógicamente sin autorización para ello por tratarse de una arma de fabricación casera pues la fabricación de armamento esta reservada a organismos específicamente autorizados para ello y no a los particulares. Este delito tiene previsto una pena privativa de libertad y su acción no esta prescripta . S EGUNDO Por ser el imputado quien detentaba dicha arma de fuego se presume fundadamente que sea el autor de ese delito . TERCERO: Por haber sido aprehendido en tenencia del arma de fuego se considera que la aprehensión se dio en circunstancias de Flagrancia. No obstante tomando en consideración de que la defensa señala que dicha arma se trata de facsimil y no de una arma capaz de causar perjuicio físico quien decide considera prudente que se realice investigación en torno a este argumento por parte del Ministerio público y en razón de ello acuerda lo solicitado por la defensa que la causa se continúe por el Procedimiento Ordinario pus seria inoficioso pasara una etapa de jucio si el arma incautada resulta ser un facsímil CUARTO Se impone al imputado Medida Cautelar sustitutiva de libertad de presentación mensual por ante este Tribunal de conformidad con el ordinal 3 del COPP. Debiendo notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia que hiciere QUINTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Librese boleta de inmediata libertad. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo terminó siendo las 12:10 AM. se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL No. 11


DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


DRA. IRAIMA ARANGUREN

DEFENSA

DR. JOSE ANTIO RODRIGUEZ
IMPUTADO:


ALVAREZ MARCHAN GILBERTO ANTONIO








SECRETARIA DE SALA
ALGUACIL

ABG. ONEIDA ALVARADO