REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 02 de Marzo del 2005
Año 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ASUNTO C-11-4861-04.


JUEZ N° 11 DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL 8° MINISTERIO PUBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN, DEFENSOR PRIVADO: DR. JESUS ENRIQUE BASTIDAS, SECRETARIA ABG. ONEIDA ALVARADO, IMPUTADO: ALVAREZ HERRERA ELIS HONORIO

En el día de hoy, Dos ( 02) de Marzo del 2.005, siendo las 1 :50.. p.m., se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 11 presidido por la Juez Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y Alguacil Ciudadana: NEIDA PINTO, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación en contra del imputado: ALVAREZ HERRERA ELIS HONORIO, debidamente identificado como quedó escrito, como Venezolano, de 61 años de edad, nacido el 28-12-43 , natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 2.374.959 , residenciado en la , Calle 46 entre carrera 16 y 17 casa N° 16-30 Barquisimeto Estado Lara . Hijo de JOVITA HERRERA DE ALVAREZ Y PEDRO LEON ALVAREZ (f) quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO :previsto y sancionado en el Articulo. 407 Del Código Penal Precalificación); debidamente asistido por el Defensor Privado DR. FEDERICO PRIETO PAREDEZ Y DRA MARIA GOMEZ Y EL defensor de las victimas DR JESUS BASTIDAS. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio público, imputado, defensa del imputado. De seguido la Jueza de Control No. 11, Dra. Suleima Angulo Gómez da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “Ratifica la solicitud de Orden de Aprehensión que solicita el Ministerio Público en contra de ALVAREZ HERERA ELIS HONORIO, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados el 24 de Julio del 04 que constan en el presente Asunto. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a declarar y Contesta “ si “ Expone: Eso fue en Julio yo iba pasando y vi. a unos amigos jugando domino y me senté estaba señor Luis Rojas y otro que no recuerdo el nombre llegaron como los 20 minutos dos individuos llaman el gocho y pedían cerveza yo hace como 10 años Santiago el llego nunca pensé que me iba agredir a los quince minutos me cayeron a botellazo Henry y el Señor santiago me pegaron un botellazo me tirarón al suelo me pegaron en la cabeza el chingo Henry se me fue encima yo cargaba la cámara de fotografía yo trate de proteger la cámara el me golpeo con la mano en la cara y luego se me abalanzo y no veía veía pura rallas y alguien me agarro por detrás y escuche el disparo cuando eso sucedió alguien me agarro la mano y allí fue cuando fue el disparo yo no recuerdo caminaba y alguien me dijo que estaba herido mi amigo Che Benito yo nunca en mi vida le hecho daño a nadie ni he estado detenido en ningún sitio, yo no le quería ser daño a ningún ser humano menos a José Benito por que el era mi amigo el me colgaba su hamaca y yo me quedaba aya, yo a el le vi una casa materna despreciando 100 mil que me daba otro señor por aprecio a el la esposa lo sabe yo no se porque me acusan si eso fue un lamentable accidente yo antes de eso estaba enfermo y estaba tomando tegretol y otras medicinas para oxigenar el cerebro, después de ese lamentable accidente me he sentido muy may he tenido que ir al psiquiatra para poder controlarme por que ese señor era como mi hermano yo he sabido que ellos me quieren detener me da igual si ellos lo conforta ellos saben que yo digo la verdad esas personas que me atacaron son personas peleones soy una persona trabajadora y Padre de Familia el Psiquiatra me dijo que yo tenia mal de Parkinson y después de eso no he podido dormir tranquilo tengo pesadillas no le deseo mal a un amigo. La primera vez que declare que había tomado mucha droga yo saque una arma para amedrentar pero que va si yo estoy viejo y ellos trataron de matarme si ellos no me atacan no pasa ese accidente el culpable de esa muerte es Henry y el otro que le nombre .es todo. Seguidamente se le concede la Palabra a la representación Fiscal para que Interrogue ¿los hechos que reinvestigan ocurrieron los hechos en que momento tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano Benito?¿ Cuales fueron las circunstancias por lo que saco el arma? Yo estaba protegiendo la cámara y alguien me agarro la mano y se escucho el Disparo. CONQUE INTENCION ¡SACO EL ARMA DE FUEGO. yo no la saque ¿ donde estaba el arma. en el Bolso. Que tipo de arma ¿ un revolver 38 . donde se encuentra el arma. Se me perdió . Formulo alguna denuncia. No ¡ USTED TIENE CONOCIMIENTOO DE ARMA DE FUEGO .Si ¡ EN QUEDIRECCION SE ACCIONO EL ARMA. No se, ¡USTED SE ENCONTRABA BAJO EFECTODEL Alcohol .¿cuantas personas estaba. Si 5 personas y algunos reconozco estaba mi amigo JOSE Benito y la esposa ¿ cual es motivo de la riña? No ellos me cayeron a botellazo. ¡¿ usted esta seguro que los testigos no manifiestan lo que usted esta diciendo cuantas veces se acciono el arma,. No se ¡ usted dijo que alguien le agarro el brazo yo no le vía la cara a nadie. ¿ los agresores estaban de frente o de espalda ¿ de frente yo creía que era liquido y era sangre.¡ CUANTO TIEMPO TRANSCURRIO PARA PRESENTANSE AL Ministerio publico, no se ¿ donde reside .en Barquisimeto calle 46 entre 16 y 17 casa Nº 16-30 . ¿Qué se encontraba ha ciendo en el Empedrado. ¿Qué tipo de colaboración le presto . Yo no le preste colaboración por que se sienten ofendido .¿ a que se dedica? No he trabajado más después de ese problema. ¿tiene antecedentes? No. No se yo no estaba bien mentalmente y físico me dolía los Riñones yo me presente .¿ .es esto “. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que interrogue ¿.Diga al tribunal su Profesión ‘ Fotógrafo¿ diga el declarante cual es motivo por el cual se suscitó el accidente? Yo estaba y llegaron esas personas y me atacaron.¿donde recibió los golpes con los objeto contundentes con lo que fue atacado? en cabeza nariz brazo. ¿ que medicamento toma diariamente ¿ tomo tegretol pastillas para el cerebro pastillas para que no me den pesadilla y pastillas para dormir y sufro del corazón después de eso ¿ que médicos son sus tratantes ¿ Dr. Pimentel en el Hospital que esta por la calle 8 .¿ diga si tuvo la intención de matar al ciudadano muerto? No yo no vi. a el tampoco quería matar a nadie ¿manifieste cuantas veces lo ha visto los médicos? 5 veces psiquiatra el Dr. Aguada .¿diga quien fue la persona que realizo el hecho? Santiago. Ha tenido problemas con este señor ¿ SI hace 10 AÑOS. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación fiscal y expone solicita la Privación Judicial preventiva de libertad en contra del imputado plenamente identificado de conformidad con el articulo 250 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Palabra a la victima Olimpia de Briceño Y expone pido que el señor sea detenido por que mato a mi esposo hay personas dijeron que el dijo yo lo mate por que le dio tiempo de ir a Barquisimeto, por que saco el revolver por que no dio la cara a la Justicia pensaba que era amigo solicito la reconstrucción de los hechos. Lo han visto tomando fotos. Yo también tomo pastillas para dormir es todo. Se le concede la palabra al Abogado Asistente DR. JESUS ENRIQUE BASTIDAS. para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: me Adhiero a la Solicitud de la Fiscalia de que se le decrete la Privación Preventiva de libertad articulo 250 del COPP. Como se ha manifestado en esta audiencia el imputado consumía medicamento y el arma incriminada no se encuentra a disposición del Ministerio Público como la evidencia causal de este Homicidio. Tiene la Palabra la defensa. Ante la solicitud de fiscal solicita que se le otorgue medida cautelar en virtud de que el mismo no reúne condiciones para ingresar a un Penal consta en el asunto que el examen Psiquiátrico practicado donde el experto Psiquiatra habla de las deficiencias que tiene el ciudadano, consignamos informe medico y recae que se han dada a mi defendido sufre de ceneridad perturbada por proceso neurológico de enfermedad Parkinson y le produce discapacidad parcial tanto física como mental estable ce la Constitución que el derecho es un derecho del hombre y que el estado debe velar por la misma es un enfermo de riesgo Neurolico y por el informe medico manifiesta que esta contraindicado la permanencia en un centro penitenciario de este ciudadano consignamos 3 folio en hecho en considera la defensa que estamos en un delito culposo no tuvo la intención de matar a su amigo era persona de alta estima solicitamos al ministerio público investigue el hecho en forma amplia no es menos cierto que hay dos personas que instigaron el hecho como RAFAEL D SANTIGO como consta en documento el ciudadano Henry que provoca el hecho nuestro representado no se pone a derecho porque salio golpeado hemos solicitado el examen medico físico de que fue golpeado salvajemente consignamos foto donde fue golpeado consta en el expediente el informe que solicitamos al tribunal se le oyera la declaración decimos que es culposo por que los testigos en el Juicio asi lo aran también , solicitamos Medida de arresto Domiciliario porque requiere tratamiento medico nunca a evadido l responsabilidad penal . es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: Primero: se evidencia de las actas Procesales que en fecha 24-0704 se encontraban en el Centro Social el Empedrado el ciudadano imputado el hoy occiso en compañía de otras personas cuando sorpresivamente se escuchan unos botellazos resultando afectado por los mismos el ciudadano HONORIO ALVAREZ quien saca a relucir un arma de fuego y al accionarla el disparo impacta a JOSE BENITO BRICEÑO quien estaba en su compañía en un juego de domino resultando este muerto. En este sentido tales hechos encajan en el delito de Homicidio por habersele dado muerte a otra persona, hecho este que en principio encuadraria en el articulo 407 en concordancia con el artículo 68 del Código Penal, pues según manifestaciones de los testigos presenciales el disparo iba dirigido hacia una persona diferente de la que resulto impactada, quedando a salvo lógicamente lo que resultare de la investigación que se realice al respecto. Dicho delito tiene previsto una pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO. De lo que obra en autos destacan de las declaraciones de los testigos presenciales quienes manifiestan que la persona que saco el arma y la disparo es el imputado hoy presente en la audiencia, así mismo del a declaración del imputado en la que manifiesta haber tomado el bolso con el arma sin poder explicar claramente lo que sucedió luego. Tales elementos llevan a la convicción de presumir fundadamente la responsabilidad y participación del imputado en el hecho que se le imputa. TERCERO. Sígase la presente causa por el Procedimiento Ordinario. CUARTO.: Llenos como se encuentran los extremos del articulo 1y 2 del articulo 250 se considera procedente la aplicación de una Medida de coerción personal en contra del imputado, la cual y tomando en cuenta el arraigo y permanencia del Domicilio del imputado, así como el hecho de tener una buena conducta predelictual y no estando demostrado en autos lo contrario; y principalmente el principio general que reina en el proceso penal previsto en el artículo 243 del COPP según el cual la privación de libertad solamente es aplicable cuando las demás medidas no garanticen las finalidades del proceso, y siendo que el imputado solicitó y se presentó voluntariamente a este despacho lo cual ha hecho en reiteradas ocaciones para enfrentar la persecución penal en su contra, se considera procedente la solicitud de la defensa por cuanto a juicio de quien decide no se configura el peligro de fuga en el presente caso. En consecuencia se Decreta detención domiciliaría en su propia residencia bajo la vigilancia de los funcionarios adscritos a la Comisaría 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara de conformidad con el ordinal primero del articulo 256 . Se fija la reconstrucción de los hechos para el día Jueves 17 de Marzo del 2005 a las 9:00pm Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Notifíquese a los expertos del CICPC Barquisimeto para la determinación de la Trayectoria balística y planimetría respectivos. Terminó, siendo las 3:45 pm se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE CONTROL No. 11

DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ

FISCAL (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR IRAIMA ARANGUREN

DEFENSA
IMPUTADO DR FEDERICO PRIETO P
ALVAREZ HERRERA ELIS HONORIO
DR. MARIA GOMEZ

ALGUACIL

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

ABG. JESUS ENRIQUE BASTIDAS

VICTIMA
CASTELLANOS OLIMPIA MARIA

BRICEÑO ERIKA MILAGROS

MORENO BRICEÑO DONATO


SECRETARIA DE SALA


ABG. ONEIDA ALVARADO