REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO No. C-11-5801-05
JUEZ Nº 11 DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL Nº 8° DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PUBLICO: DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARISTELA CARRASCO
IMPUTADO: MOLERO VILLALOBOS ADILIO JOSE Y BARRIOS LUENGO EDEGAR OCTAVIO
En el día de hoy Nueve (09) de Marzo de 2005, siendo las 2:30 PM, se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Jueza Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. MARISTELA CARRASCO y el Alguacil Ciudadano: LEONARDO GRATEROL.; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la representación Fiscal Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN, los Imputados: MOLERO VILLALOBOS ADILIO JOSE Y BARRIOS LUEGO EDEGAR OCTAVIO, el primero identificado como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº V-10.429.585, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Chofer, nacido el día 19-0672, edad: 32 años, de estado civil soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el sector El Rosal, calle principal, casa sin numero, Santa Cruz de Mara, Maracaibo, Estado Zulia y el segundo identificado como quedo escrito, titular de la cedula de identidad Nº V-14.207.810, de profesión u oficio chofer, nacido el día 18-01-77, edad: 28 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el sector Las Cruces, Barrio El Toreado, casa sin numero, calle principal, a tres casa del abasto Apolo once, Maracaibo, Estado Zulia; debidamente asistido en este acto los imputados por el Defensor Publico Dr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con las agravantes del articulo 105, literales “a” y “o” de la citada Ley (Precalificación Fiscal), causa donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la Juez de Control Nº 11 da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta: Hace la presentación de los imputados MOLERO VILLALOBOS ADILIO JOSE Y BARRIOS LUENGO EDEGAR OCTAVIO, narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta de investigación penal Nº 104-2005 de fecha 07-03-05, que cursa a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente asunto, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 47, Tercera Compañía de esta ciudad. La Fiscalia les imputa el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literales “a” y “b” en concordancia con las agravantes del articulo 105, literales “a” y “o” de la citada Ley. Solicita sea decretada con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP, así mismo solicito de conformidad con el artículo 373 del COPP que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, para continuar con la investigación y que a los imputados le sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP, es todo. En este estado el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿van a declarar? y Contestaron “ No “ es todo”. El Tribunal deja constancia que los imputados se acogen al precepto constitucional es todo. Acto seguido la Fiscalia interroga. Seguido la defensa interroga. El Tribunal interroga. Acto seguido tiene la palabra la defensa Dr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: la defensa dadas las observaciones hechas por la Fiscalia se acoge al procedimiento ordinario a los fines de que se esclarezca la situación en cuanto a que ellos se dedican al flete de alimento en tal sentido se acoge a la medida cautelar sustitutiva de libertad para lo cual debido a que su residencia esta fijada en otra Circunscripcion pide al tribunal considere un plazo de presentación lo mas holgado posible, en tal sentido de acuerdo al articulo 282 y 283 del COPP solicitare al Ministerio Publico hagan las respectivas investigaciones, es todo. Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario a los fines de que se realice las investigaciones respectivas, no obstante cuando considera que en el presente caso la aprehensión de los imputados se hizo de manera flagrante al haber sido aprehendidos en pleno transporte de tenencia de la mercancía (8.500) Kilogramos de ajos sin que se acreditara la introducción legal de dicha mercancía al territorio nacional sin los permisos respectivos. SEGUNDO: Se considera que en el presente caso los hechos encajan en el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, presumiéndose la participación de los imputados en el mismo por ser las personas que trasportaban y en cuya tenencia se encontraba la mercancía. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se impone a los imputados medida cautelar sustitutiva de presentación mensual durante este despacho con la obligación de notificar cualquier cambio de residencia que hicieren. Librese Boleta de Inmediata Libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo terminó siendo 3:00 PM las se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL No. 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSA
DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
IMPUTADOS:
MOLERO VILLALOBOS ADILIO JOSE
BARRIOS LUEGO EDEGAR OCTAVIO
SECRETARIA DE SALA
ALGUACIL
ABG. MARISTELA CARRASCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 11
Carora, 09 de Marzo de 2005
194° y 145°
Asunto N° C-11-5801-05
RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley y luego de haber oído las partes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario a los fines de que se realice las investigaciones respectivas, no obstante cuando considera que en el presente caso la aprehensión de los imputados se hizo de manera flagrante al haber sido aprehendidos en pleno transporte de tenencia de la mercancía (8.500) Kilogramos de ajos sin que se acreditara la introducción legal de dicha mercancía al territorio nacional sin los permisos respectivos. SEGUNDO: Se considera que en el presente caso los hechos encajan en el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, presumiéndose la participación de los imputados en el mismo por ser las personas que trasportaban y en cuya tenencia se encontraba la mercancía. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se impone a los imputados medida cautelar sustitutiva de presentación mensual durante este despacho con la obligación de notificar cualquier cambio de residencia que hicieren.
JUEZ DE CONTROL N° 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIA DE SALA
ABG. MARISTELA CARRASCO
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