REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO No. C-12-821-02
JUEZ Nº 12 DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL Nº 8º DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PUBLICO: DR. CARLOS CORTES
SECRETARIA: ABG. MARISTELA CARRASCO.
IMPUTADO: CARRILLO ANDRADE OMAR ANTONIO
VICTIMA: ORADILA RAMONA ARAUJO DE CALDERA
En el día de hoy Diez (10) de Marzo del 2005, siendo las 3:30 PM, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de sala ABG. MARISTELA CARRASCO y el Alguacil Ciudadano: LEONARDO GRATEROL ; siendo la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación presentada en fecha 06-08-04 por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra del imputado CARRILLO ANDRADE OMAR ANTONIO, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, nació el 17-12-74, de estado civil soltero, Natural de Caracas, Distrito Capital, portador de la de cédula de identidad N° V-12.054.234, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, Petare, Zona 8, Callejón San José, Escaleras Las Marías, Caracas, Distrito Capital; a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, Ordinal 5º del Código Penal donde figura como victima la ciudadana ORADILA RAMONA ARAUJO DE CALDERA, asistido el imputado en el presente acto por el Defensor Publico Dr. CARLOS CORTES. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Defensor Público del imputado, la Fiscal Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN, el imputado, y la victima. A continuación la Juez de Control No. 12, Dra. Mireya León Linares da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, acuerdos reparatorios y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 42, 40 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico la Acusación presentada en fecha 06-08-04 por los hechos suscitados el día 02-04-2002 en contra del imputado CARRILLO ANDRADE OMAR ANTONIO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454, Ordinal 5º del Código Penal, donde figura como victima la ciudadana ORADILA RAMONA ARAUJO DE CALDERA , solicito a este Tribunal de Control sea admitida la presente acusación y el Enjuiciamiento del ciudadano CARRILLO ANDRADE OMAR ANTONIO mediante auto de apertura de Juicio Ordinario por la comisión del delito imputado. Igualmente solicito a este Tribunal se admitan las pruebas promovidas por esta Representación Fiscal, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la aplicación del artículo 454, Ordinal 5º del Código Penal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 108, Ordinal 4to, en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la consigno acta de entrega del dinero a la victima de fecha 16-05-2002, constante de un folio útil para ser agregada al presente asunto, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del citado Código Orgánico Procesal, y le pregunta si va agregar algo mas a su declaración, a lo que contesto:”Si“ y expone: Ofrezco la cantidad de cien mil (Bs. 100.000,00) bolívares es todo.
A continuación se le concede la palabra a la Defensa, quien de manera sucinta expone: previa la conversación que tuve con mi representado en la que quiere ser uso de la figura del acuerdo reparatorio ofrece en este acto la cantidad de cien mil bolívares que es lo mas que puede ofrecer dada su precariedad económica y su estado de desempleo desempleo que se lo ha acarreado las presentaciones y comparecencia que ha debido hacer por ante este tribunal, por cuanto en las empresas que ha laborado ha sido despedido por los constantes permisos que tuvo que hacer y ofrece a la victima esta cantidad para que así sea transado y da por terminado en este momento este proceso y evitar en el futuro tanto al acusado como a la victima movilizaciones o traslados constantes por lo menos mensualmente ante el tribunal de juicio competente por las constantes suspensiones que por lo general se produce por darle prioridad estos tribunales a causas mas importantes, esperando de la victima que reciba esta cantidad, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la victima y expone. Yo Oradila Ramona Araujo de Caldera C.I Nº 5.354.023 victimaria de robo y hurto del ciudadano CARRILLO ANDRADE OMAR ANTONIO recibo conforme la cantidad de cien mil bolívares para dar por terminado el proceso y así evitar traslados debido a que mi domicilio esta en el Estado Trujillo lejos de esta jurisdicción, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Visto tanto por el imputado como por la victima en lo referente al acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado y visto lo manifestado por la victima la Fiscalia no tiene ninguna objeción al respecto, es todo. Se le concede la palabra al imputado quien expone: Yo admito los hechos imputados por la representación fiscal y le cancelo la cantidad de cien mil bolívares a la victima en billetes uno de cincuenta mil bolívares, dos de veinte mil bolívares y dos billetes de cinco mil bolívares, es todo. Seguidamente el Tribunal le hace la entrega del dinero a la victima Oradila Araujo de caldera, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este de Control No. 12, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Admitido que fueron los hechos por el imputado en forma pura y simple por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado el articulo 454 ordinal 5 del Código penal y visto el acuerdo reparatorio ofrecido y aceptado en esta audiencia por la victima ciudadana ORADILA RAMONA ARAUJO DE CALDERA por la cantidad de cien mil bolívares y habiendo la representante del Ministerio Publico emitido la opinión favorable para la realización de mismo habiendo concurrido las partes de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos y comprobando que estamos efectivamente en un hecho punible que recayó exclusivamente sobre bienes jurídicos disponible de carácter patrimonial este tribunal de conformidad con el articulo 40 del COPP en concordancia con el articulo 318 numeral 3 declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por cuanto el acuerdo repertorio extingue la acción penal conforme al articulo 48 numeral 6º ejusdem, cesando a partir del presente momento la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado en fecha 04-04-2002 todo de conformidad con lo establecido en el articulo 319 ibidem. Es todo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 4:00 PM se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR
DR. CARLOS CORTES
IMPUTADO
CARRILLO ANDRADE OMAR ANTONIO
VICTIMA
ORADILA RAMONA ARAUJO DE CALDERA
ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA
ABG. MARISTELA CARRASCO
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