REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Carora, 11 de Marzo del 2005.-
Año 195º y 144º.-
ASUNTO Nº E-00004- 2004

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA MEDIDA SANCIONATORIA
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco, siendo las 11: 20 AM. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en Función de Ejecución, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil Ciudadana Luardys Infante; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE “REGLAS DE CONDUCTA” AL ADOLESCENTE CIUDADANO RESERVADO, conforme a lo dispuesto en los Artículos 646 y 647, LITERALES “a” Y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando constancia que comparecieron: previa notificación el adolescente sancionado Ciudadano RESERVADO, quien no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la número 17.942.813, acompañado de su progenitor Ciudadano Luis Emiro Ramos, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.801.787, debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Publica Penal de Responsabilidad del Adolescente DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo se deja constancia que no compareció la Representante Fiscal del Ministerio Público no obstante haber sido notificado efectivamente del acto. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral (la cual se inicia fuera de la hora por cuanto el Ciudadano Juez se encontraba en gestiones urgentes e imprevistas personales). El Tribunal en Función de Ejecución, impone al Adolescente de las Garantías Fundamentales que le asisten en esta etapa de ejecución contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 630 y siguientes, así como los contemplados en los artículos 538 al 549 Ejusdem. Explica al adolescente el motivo de la convocatoria de la audiencia oral y privada….hace un resumen de las actuaciones procesales realizadas durante esta etapa……explica que dentro de las reglas de conducta como sanción se le impuso la obligación de continuar estudios...aclara que si bien es un derecho es también un deber…cursa en autos consignación de Boleta de Calificaciones donde se evidencia bajo rendimiento escolar…que por entrevista sostenida con la Lic. Rosa Márquez Trabajadora Social adscrita al Circuito Judicial, Sección Adolescente, el Tribunal consideró prudente realizar esta audiencia …ella sugirió además que se le impartiera orientación….tiene derecho a ser oído para manifestar lo que a bien tenga decir en relación solo al hecho que se esta ventilando en esta audiencia. Acto seguido se le impone del Precepto Constitucional adolescente y se le pregunta si desea ser oído, quien contestó: “ No”. El Tribunal deja constancia que manifestó no tener nada que agregar. De seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien no hace uso del derecho a palabra. A continuación se le concede el derecho de palabra al progenitor del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 655 de la L.O.P.N.A. Ciudadano LUIS EMIRO RAMOS, quien expone: “ voy a sugerir algo en cuanto a mi responsabilidad como padre me siento preocupado la forma como hijo ha bajado sus notas, es todo”. A continuación el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Visto el contenido de los autos que anteceden en el presente Asunto y el desarrollo de la audiencia y por cuanto es una obligación de esta Instancia la supervisión inmediata del desarrollo físico, psíquico y emocional del sancionado, con fundamento a las disposiciones contenidas en los artículo 646 y 647 de la Ley Especial, Acuerda MODIFICAR EN CUANTO AL MODO DE CUMPLIMIENTO la Medida Sancionatoria de “ Reglas de Conducta”, que viene cumpliendo el sancionado adolescente RESERVADO, quien no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la número RESERVADO, actualmente de 17 años de edad, nacido el 23-04-1987, estudiante del 1º Año en Ciencias en la U.E. “Egidio Montesinos”, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres Calle 3 con Calle 06 Casa Nº 35, diagonal a la Calle 06 Frente a la Cancha; en el sentido de continuar estudios y someterse a la orientación y supervisión escolar y desarrollo integral de la Lic. Rosa Márquez adscrito al Servicio Auxiliar de este Circuito Judicial, Sección Adolescente por el lapso y tiempo restante que se ha de cumplir en fecha 11-06-2005. Ofíciese al Area de Trabajo Social. Notifíquese de lo decidido al Ministerio Público. Es todo terminó siendo las 12: 00 m. se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA
ADOLESCENTE SANCIONADO
RESERVADO PROGENITOR

ALGUACIL LUIS EMIRO RAMOS

LA SECRETARIA DE SALA