REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE EJECUCION
ASUNTO Nº E-00007-03
CARORA, 16 de Marzo del 2005.-
194º Y146º.-
AUDIENCIA ORAL DE INCIDENCIA POR REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Hoy en la ciudad de Carora a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2005, siendo las 10:0 A.M, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución presidido por el Juez Dr.: GERARDO PEREZ GONZALEZ ,la Secretaria de sala Abogada Milagros Millano y el Alguacil Néstor Sánchez, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias “LIBERTAD ASISTIDA” y “SEMI LIBERTAD” al joven ciudadano RESERVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 647, literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionado por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION tipificado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 en su Ultimo Aparate del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal y sancionados en la Ley Especial. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas, dejando constancia que comparece previa notificación el joven sancionado RESERVADO y se procedió a identificarlo dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano de 19 años de edad, soltero, nacido el día 18-05-1985, en Carora Estado Lara , titular de la Cédula de identidad V-17.942.660 , domiciliado en Urbanización Francisco Torres, vereda 37 con 50 casa Nº 23 , frente a la carretera Lara Zulia. Carora Estado Lara, hijo de Hugelina Rodríguez y Tito Roberto Tenorio; asistido por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo presente la Lic. Rosa Márquez, adscrita al Area de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente. Se deja constancia que no se encuentra presente la Representación Fiscal del Ministerio Público no obstante haber sido efectivamente notificado ni progenitor o responsable del joven. Acto seguido se da inicio a la Audiencia, se le impone al joven sancionado de los Derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de ejecución contenidos en la ley especial en su artículo 630 y desde los artículos 538 al 549 .así mismo se le procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. El Juez de Ejecución hace un resumen de las actuaciones procesales realizadas durante esta fase….explica el motivo de la Audiencia …el reiterado incumplimiento injustificado de las sanciones impuestas…impone del contenido del Oficio del Cuerpo de Bomberos, institución designada para el cumplimiento de sanción de Semi Libertad, así como del Oficio de la Dra. Elvia Alvarez …que en fecha 28-10-04 le fue también revisada la medida y que se le ratificó las mismas sanciones y se le exigió el cumplimiento cabal de estas lo cual no ha cumplido …informa que en fecha 17-02-05 …..se traslado al Cuerpo de Bomberos y da lectura al acta levantada que riela al folio (357)….así como del Oficio recibido de la Dra. Elvia Alvarez al folios (355-356) . De seguido se le concede al joven del derecho de palabra y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expone: “ en cuanto a la evaluación de la Dra. Elvia Alvarez dice que son dos faltas que he tenido nunca he sido informado de la fecha para presentarme nunca supe sino fuese ido y la de los bomberos empezando tuve una falta y fue porque en una de esas que yo fui habíamos terminado de comer y el Sargento Mujica que esta a cargo del mismo agarró los platos de todos los bomberos que habían terminado de comer y me puso a lavarlos todos, los demás bomberos se quejaron de eso de él mismo, que ese era un abuso porque cada quien tiene que lavar su plato, a mi no gustó la forma como me trató ese sargento, de eso falte un fin de semana y los demás días que no fui fue cuando comencé a trabajar, ahorita me estoy presentando en la Alcaldía ayer se le termino el contrato a los trabajadores y hoy van a hacer un listado y voy a ver si consigo trabajo allí, con relación a lo de la Dra. que me ponga una cita pa yo ir, …yo dure dos meses hasta el 28-02-05 en el Hospital y también en una Escuela que esta por el Antonio José de Sucre, limpiando y también en la Escuela de Las Palmitas…, en el Cementerio y en la Playa del Liceo,… es todo”. Acto Seguido se le concede el derecho a la Lic. Rosa Márquez, quien expone: “…Realmente estoy atendiendo a Tito desde el 05-06-02 cuando entonces estaba en Control …en cuanto a la tembladera que presenta yo pase un oficio el 28 de Agosto al Juez de Control donde solicitaba se le hiciera una revisión médica….cuando me fue remitido a cumplir las sanción de Libertad Asistida y Semi Libertad…sugerí al Juez que fuese enviado a que evaluara la Dra. Elvia Alvarez en el Ambulatorio Urbano…se presentó entonces un problema que Tito se tuvo que trasladar a Caracas su mamá vino y expuso las razones lo que impidió esta evaluación…el Area de trabajo social siempre ha solicitado sea evaluado por ese problema que presenta el joven …el manifestó el malestar por el trato que estaban dado en los bomberos y que solo le quedaba el día domingo para descansar por lo cual no se sentía motivado…quiero dejar sentado que las medidas de servicio a la comunidad son buenas pero se tiene que tener en cuenta el buen trato que se le tiene que dar a los adolescentes, …hay que estar ganado del otro lado para el recibimientos de ´`estos jóvenes, ellos son jóvenes que tienen inestabilidad….debe haber un compromiso institucional para con el cumplimiento de la sanción….Tito siempre ha cumplido ….sugiero evaluación médica….y la asistencia con la Dra. Elvia Alvarez…..creo que debe buscarse otra institución para cumplir la sanción….es considerar un poco la parte humana, es todo. A continuación se le concede el derecho a la defensa quien expone: “…una vez escuchado tanto al adolescente como a la Licenciada, en cuanto a lo manifestado por el joven en relación a su trabajo que puede ser entre en el listado he hablado con el en cuanto a la constancia que pueda consignar ….si lo seleccionan como contratado sea considerado por el Tribunal el tiempo de trabajo para el cumplimiento de la sanción que el tiempo que el vaya a trabajar en la Alcaldía se tome en cuenta como cumplimiento de l sanción…estoy de acuerdo con lo dicho por la Trabajadora Social en cuanto al trato que debe dársele al joven , como bien lo dijo él que lo pusieron a lavar platos eso atenta a su dignidad el va es a aprender ….desde que soy su defensora he notado también esa tembladera y solicito le sea practicado examen toxicológico, es todo.- . Acto seguido este Tribunal de Ejecución EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: “ Observado el desarrollo de la presente Audiencia, y por cuanto fuese convocado por incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones impuestas en el fallo de ejecución y ratificadas en Audiencia Oral de Revisión en fecha 28-10-04, al joven RESERVADO, venezolano de 19 años de edad, soltero, nacido el día 18-05-1985, titular de la Cédula de identidad V-17.942.660 , domiciliado en Urbanización Francisco Torres, vereda 37 con 50 casa Nº 23 , frente a la carretera Lara Zulia. Carora Estado Lara, hijo de Hugelina Rodríguez y Tito Roberto Tenorio; analizado loa exposición de la Lic. Rosa Márquez donde afirma que el joven ha cumplido a cabalidad la sanción de Libertad Asistida que ella supervisa y orienta por mandato del Tribunal, igualmente de las recomendaciones efectuadas a tales efectos, se acuerda: PRIMERO, RATIFICAR la sanciones impuesta de Libertad Asistidas, prevista en el artículo 626 de la L.O.P.N.A., dejándose establecido que la Libertad Asistida deberá seguirla cumpliendo ante el Area de Trabajo Social y ratificándose la evaluación médica por ante la Dra. Elvia Alvarez, Ambulatorio Tipo III. En cuanto a la Sanción de Semi Libertad, prevista en el artículo 627 de la Ley Especial, éste Tribunal se reserva la facultad de imponerle el sitio o institución donde cumplirla de acuerdo al desarrollo de las actividades laborales cuando conste en el Asunto constancia de trabajo, por lo cual queda MODIFICADO el sitio de cumplimiento del Cuerpo de Bomberos por la Institución que éste Tribunal de ejecución logre canalizar de acuerdo a las posibilidades que ofrezca el medio en virtud del caso planteado. SEGUNDO: NIEGA la solicitud presentada por la defensa en cuanto a computar el tiempo de las actividades laborales del sancionado con la sanción de Semi Libertad. TERCERO: Se acuerda ordenar el examen toxicológico al joven sancionado, solicitado por la Defensa Pública, en consecuencia Ofíciese al C.I.C.P.C., Barquisimeto. Ofíciese al Cuerpo de Bomberos. Notifíquese al Ministerio Público de lo decidido. Es todo terminó, siendo las se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE EJECUCION


DR GERARDO PEREZ GONZALEZ
DEFENSA PIBLICA

DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA

EL ADOLESCENTE SANCIONADO
RESERVADO

TRABAJADORA SOCIAL
LIC. ROSA MARQUEZ

ALGUACIL



SECRETARIA DE SALA


ABG.- MILAGROS MILLANO DE GONCALVES.-