REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente – Extensión Carora
Carora, 16 de Marzo del 2005.-
Año 194º y 146º.-
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE IMPOSICION
DEL FALLO DE EJECUCION
ASUNTO Nº E-00016-2004.-
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Dieciséis (16) día del Mes de Marzo del presente año Dos Mil Cinco, siendo las 03:00 pm., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y la Alguacil del Tribunal Ciudadana Alejandra Briceño; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DEL FALLO DE EJECUCION AL ADOLESCENTE CIUDADANO RESERVADO, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el adolescente Ciudadano: RESERVADO, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, nacido el 04-06-1986, residenciado en Av. Venezuela entre 9 y 10, cerca de la CANTV, teléfono 0251 7185649, Barquisimeto Estado Lara, hijo de la Ciudadana Maria Elena Arrieche; debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo la Lic. Rosa Márquez adscrita al Area de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, se hace constar que no esta presente la Representación Fiscal del Ministerio Público quien fue debidamente notificado. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630 631, así como del 542 … el Juez seguidamente le impone del contenido del fallo dictado al respecto a través de la lectura….. le ilustra de manera clara y precisa en que consiste la ejecución de la sanción a cumplir “ Semi Libertad” y Reglas de Conducta” la cual de acuerdo a la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio ha de ser por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en el Art. 620, literales “e”y “b”, en relación con el Art. 627 y 624 de la L.O.P.N.A., en cuanto a la Sanción de Semi Libertad ha de cumplirla en el C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins, Barquisimeto por UN (1 AÑO) desde el 16-03-2005 hasta el 16-03-2006. Las reglas de conducta consiste en: Primero: Desempeñar algún tipo de trabajo remunerado a los fines de la manutención propia y de su familia, en relación a lo cual deberá consignar soporte respectivo ante el Tribunal. Segundo: No comunicarse de manera alguna con las victimas y/o testigos, no consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Tercero: No concurrir a lugares públicos entre las 7: 00 p.m. a 6: a.m, sanción que debe cumplir desde el 16-03-2005 hasta el 16-03-2006. El Juez verifica que el adolescente comprende el contenido del fallo…le informa de la posibilidad de que pueda revisarse la sanción en el lapso de ley….ilustra al adolescente en cuanto al fin pedagógico de la sanción impuesta…le estimula a seguir observando la buena conducta .Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, e impuesto del Precepto Constitucional se le pregunta desea expresar algo en relación a lo planteado en audiencia? Contestó: “sí”, de seguido expone: “ a mi ofrecieron un trabajo por donde yo trabajo vendiendo agua, que son 11 días a partir del sábado que viene, quiero saber si puedo empezar la Semi libertad después de los 11 días, o pedir permiso, …consigno en este acto constancia de trabajo informal en un (01) folio útil,…es todo” . De seguido se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública, quien manifestó no tener nada que agregar. Acto seguido se le concede el derecho a palabra a la Lic. Rosa Márquez, quien expone: “…en la pasada entrevista entre el Juez y servicio social, adolescente, representante legal, éste expreso asistir a una iglesia evangélica, lo cual le ayudó a mejorar el consumo de sustancias…esta dedicado a la familia, …se planteó las opciones para el cumplimiento de las medidas…el adolescente no estudia solo trabajo en buhonería,…la trabajadora se trasladó en 2 oportunidades ( 02-03-05 y 14-02-2005 en horas de la mañana) al sitio donde el indicó prestaba labores de buhonería…en efecto el adolescente estaba atendiendo un puesto de buhonero…no estaba su representante legal…. Le sugerí obtener una carta o constancia de realizar esa actividad…esta actividad de buhonería es de carácter inestable…, es todo” . A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: “ El EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION de las Sanciones de “ Semi Libertad” y “ Reglas de Conducta”, conforme al Artículo 620, literales “e” Y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los Artículos 627 624 Ejusdem por el lapso de UN (01) AÑO, al joven RESERVADO, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.009.475, nacido el 04-06-1986, residenciado en el Barrio La Lucha, Calle Principal Casa Nº 69, Barquisimeto Estado Lara, hijo de la Ciudadana Maria Elena Arrieche, la Semi Libertad deberá cumplirla por ante el C.S.E. DR. Pablo Herrera Campins los fines de semana de acuerdo al reglamento interno de la Institución y tanto ésta como las Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Igualmente este Tribunal en este estado vista la solicitud expuesta por el sancionado, acuerda concederle el respectivo permiso a los fines de efectuar sus actividades laborales como vendedor, por cuanto dicha puede contribuir a un mejor desenvolvimiento de referido joven, por lo cual se le notificará en el mismo oficio de remisión al C.S.E. DR. Pablo Herrera Campins lo aquí acordado, debiéndose incorporar al cumplimiento de la medida a partir del día 28-03-2005, aclarando este Tribunal que el lapso de cumplimiento de la sanción de Semi Libertad es desde el 28-03-2005 hasta el 28-03-2006.( nuevo cómputo). TERCERO: Se acuerda que la Licenciada Rosa Márquez se encargará de la vigilancia y supervisión y orientación de dichas medidas, por lo cual el sancionado deberá presentarse UNA (01) vez Mensual por ante el Area de Trabajo Social, quien deberá informar bimensualmente a este Tribunal del cumplimiento de las medidas sancionatoria .Levántese el acta al joven sancionado. Notifíquese al Ministerio Público. Ofíciese al C.S.E. DR. Pablo Herrera Campins. Ofíciese al Area de Trabajo Social. y anexo copia certificada del Fallo de Ejecución. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3.55 p.m.-
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ DEFENSA PÚBLICA
DRA. CARMEN A. MONTILVA
ADOLESCENTE SANCIONADO LIC. ROSA MARQUEZ
RESERVADO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANODE G.
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