REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente – Extensión Carora
ASUNTO Nº E-00012-2002.-
En el día de hoy (31) de Marzo del año 2005, siendo las 3:00 p.m., comparece espontáneamente el joven ciudadano Adolescente RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, quien espone: como no habia venido porque estaba ocupado trabajando en la mañana de lunes a viernes, de ahí me iba para el hospital a cuidar a mi abuela hospitalizada ante este Tribunal de Ejecución previa notificación el Ciudadano RESERVADO, acompañado RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.942.813, a fines de sostener entrevista para el CONTROL Y SEGUIMIENTO de la Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el ciudadano Expone: “Vengo al Tribunal ha ver si salgo rápido de este problema, aun doy gracias a entrevista a traer notas y constancias de estudio, me propongo a pasar las materias que están raspadas, y me estoy portando bien, consignó dos folios útiles notas y constancia de estudios, es todo.- A continuación el Juez, se informa al joven cual es el sentido de estas sanciones y la obligación que tienes con este Tribunal y que debe estudiar más y adelantar su nivel de dedicación a sus obligaciones en sus estudios y su comportamiento familiar debe ser cada día mejor. Se le pasara a una orientación con la LIC. ROSA MARQUEZ en forma inmediata es todo, y conforme firman.-
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ
EL ADOLESCENTE
RESERVADO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES
|