REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE EJECUCION
ASUNTO Nº E-00003-04
Carora, 08 de Marzo del 2005.-
194º Y145º.-
AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Hoy en la ciudad de Carora a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año 2005, siendo las 2:30 PM., (se inicia fuera de al hora por espera a la Representación Fiscal MP) se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución presidido por el Juez Dr.: GERARDO PEREZ GONZALEZ ,la Secretaria de sala Abogada Marilú Patiño y la Alguacil Alejandra Briceño , siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de la Medida Sancionatoria “LIBERTAD ASISTIDA” al Adolescente ciudadano, RESERVADO conforme a lo dispuesto en el artículo 647,literales “a” y “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionado por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal . Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas, dejando constancia que comparece previa notificación el joven sancionado y se procedió a identificarlo dijo ser y llamarse como quedo escrito, RESERVADO venezolano de 19 años de edad, soltero nacido el día, 05-05-1985, en Carora Estado Lara, titular de la Cédula de identidad V- V- 19.149.903, domiciliado en la calle El carmen con Lídice y Zubillaga, casa verde con rejas blancas diagonal a al esquina de la calle El carmen , hijo de Silvia Rico y Rolando Antonio Páez, así mismo se encuentra presente la ciudadana Maria Magdalena Rico Torres , titular de la Cedula de identidad V-14.0004.219, quien acompaña al joven en su condición de prima, por imposibilidad de asistir sus progenitores. Debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. Senovia Medina Herrera, Se deja constancia que no se encuentra presente la Representación Fiscal del Ministerio Público no obstante haber sido previamente notificado, tal y como se evidencia al folio 176. Acto seguido se da inicio a la Audiencia, se le impone al joven sancionado de los Derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de ejecución contenidos en la ley especial en su artículo 630 y desde los artículos 538 al 549 .así mismo se le procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Acto Seguido el Juez toma la palabra e informa de las razones que conllevaron a la convocatoria de esta audiencia y el retardo que ha conllevado su cumplimiento por parte del sancionado, quien a esta fecha no ha cumplido con los objetivos específicos de la sanción que aparecen en el texto de la Ley Especial, especialmente en los artículos 620 literal “d, en concordancia con el artículo 626 ambos de la Ley Especial, por el lapso de seis meses, por ante el Servicio Auxiliar del Equipo Multidisciplinarlo de Trabajo social, con la Lic Rosa Márquez, encargada del seguimiento y orientación del adolescente , de acuerdo al fallo de ejecución impuesto en fecha 26-05-2004. Seguido se le concede al adolescente del derecho de palabra y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expone: “Si” Yo se que falle en presentarme dos meses no fui porque no quise venir sino porque estaba trabajando y estaba muy lejos estaba en Maturín, llegue el martes y vengo a presentarme a solventar los errores que tuve, en helados Mario en Maturín tenia un mes y quince días trabajando allá, yo las veces que me presente fue cuatro veces, tres con la Lic Rosa Márquez y una vez con el juez porque la Lic estaba de vacaciones. Es todo.- Acto seguido el juez procede a interrogarle a fin de determinar su incumplimiento ¿desde que fecha esta Ud en Maturín? Yo me fui desde Enero ¿ y en los meses anteriores? ¿Cual es su trabajo en Maturín? mi papa tiene un cuñado allá y me dio trabajo en helados Mari, estoy esperando que me llamen otra vez ¿tu dices que estas pendiente de resolver este problema, tienes planificado regresar allá? Vine a saber por cuanto tiempo y a resolver esto ¿no ha pensado cumplirla en Maturín? Puede ser, yo venia mensual, los días 28 de cada mes. Acto seguido es llamada a la Sala la Lic Rosa Márquez, Trabajadora Social, quien ingresa a la Sala. Quien seguidamente es oída por el tribunal en relación a las orientaciones por parte de ese servicio. “ yo recibí el oficio , por la medida de libertad asistida por el lapso de seis meses a partir del 27-05-04 de manera mensual, yo lo recibí a el con un promedio de tres veces , el 27 de mayo, 28 de junio y la tercera el 28 de Septiembre, yo lo cite en la mañana vino en la tarde, expuso los motivos por los cuales no había venido , motivado a que estaba vendiendo quesos , se sostuvo una entrevista con el y sus representantes, la finalidad del servicio es que el reciba una orientación conductual, quedo comprometido a venir al día siguiente, hasta la fecha no vino sino hasta el día de hoy, hubo compromiso por parte de la representante también y no vino. Se le han asignado trabajos. Oído el adolescente se le otorga el derecho a la Defensa Publica quien expone: La defensa no pretende justificar la actitud del adolescente, se le ha hecho saber la obligación frente a las sanciones impuestas, se reviso el asunto para verificar el control , el cumplimiento de esa medida, en esas revisiones que se le hizo al asunto se pudo constatar y por informe de servicio social que el adolescente se presento el 26 de Mayo, otra el 28-06 y otra el 28-09-04, el adolescente ha debido traer su carpeta para verificar su cumplimiento , se desprende que el adolescente se presento en tres oportunidades por ante el servicio social , y que por cuanto se le fijo una fecha y no pudo cumplir porque el servicio social estaba de vacaciones, si bien es cierto que el adolescente tiene la obligación de cumplir con la sanción impuesta no es menos cierta que el adolescente tiene que sufrir las consecuencias o carencias que asume el estado como tal. El cumplimiento de la sanción no se puede suspender, el no asistió de manera consecutiva, a futuro las sanciones tienen un termino preclusivo, por lo que solicito que a futuro se tomen en consideración esta situación a los fines de no incurrir en este problema, el sancionado no puede soportar las cargas del estado para que no se vea perjudicado, el estado debe buscar una solución. El adolescente, esta consciente de asumir el compromiso de cumplir con al sanción y manifestó su deseo de que se ratifique el cumplimiento de la sanción ce libertad asistida de una vez al mes, lo que le permite cumplir con al sanción y coordinar con su trabajo. Por cuanto no trabaja en Carora el adolescente y con la trabajadora social a ver si le concedía una nueva cita para el día jueves fijo dentro de su cronograma de trabajo la actividad como sanción. Por todo lo expuesto solicito se le ratifique la sanción de libertad asistida de una vez por mes ante el servicio social , y se dedicarla a vender queso con su papa, y luego volver a trabajar una vez que salga del cumplimiento continuaría con el trabajo de helados , el padre asumiría el compromiso de que se presente, para la defensa son tres meses que el cumplió, es decir que cumplió con la actividad y una cuarta vez que vino y no estaba la trabajadora social por estar de vacaciones, que se le tomen en cuenta esas tres presentaciones por lo que le faltarían tres presentaciones es todo.- Este Tribunal de Ejecución EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Observado el desarrollo de la presente audiencia y cada una de las exposiciones, para decidir esta Instancia toma en consideración cada uno de lo dicho por las partes presentes y por cuanto en la exposición del sancionado, no existe ningún elemento importante que .lo pueda eximir del incumplimiento de la sanción que cumple, se decide Modificar la sanción en cuanto al tiempo de presentación ante el servicio auxiliar de trabajo social, encargado de la orientación, supervisión y asistencia, por lo que deberá presentarse dos veces por mes , el lapso de tres meses, los cuales comenzará a cumplir el día 09 y 10 del mes de Marzo del 2005 , por ante el servicio social a las 10:00AM, debiendo continuar en el mes de Abril y culminando en el mes de Mayo del 2005, medida que se toma instándose a la Lic Rosa Márquez a ubicar estas presentaciones en días que puedan permitir el desenvolvimiento de su trabajo junto a su progenitor ( en la distribución de queso al oriente del país), tal como el joven sancionado asegurara en su exposición de tener la posibilidad de trabajar junto a su padre. Por lo cual la medida de libertad asistida se ratifica, tal como lo señala el fallo de Ejecución y solo se modifica en el número de presentaciones al mes en dos veces por mes. Se ordena al joven sancionado pasar inmediatamente por ante el área de servicio social con la Lic. Rosa Márquez a los fines de coordinar el cumplimiento de la medida sancionatoria. Notifíquese al Ministerio Público de lo decidido. Es todo terminó, siendo las 3:40 PM, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE EJECUCION
DR GERARDO PEREZ GONZALEZ
DEFENSORA PÚBLICA
ADOLESCENTE SANCIONADO REPRESENTANTE LEGAL
RESERVADO
ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA
ABG MARILU PATIÑO DE LA MAR
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