REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004385
PARTES: YOLIMAR MAYIBE GARCIA ARRIECHE y JOSE LUIS ALVARADO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.159.362 Y 12.242.140, respectivamente.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos YOLIMAR MAYIBE GARCIA ARRIECHE y JOSE LUIS ALVARADO GALLARDO, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 11 de Diciembre de 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 02 y 06 de este expediente. En fecha 29 de Enero del 2004, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 08 y 09). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 11 y 12). En fecha 02 de Febrero de 2005, los ciudadanos YOLIMAR MAYIBE GARCIA ARRIECHE y JOSE LUIS ALVARADO GALLARDO, asistido de la abogado Maria Maradey, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 109.982, manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JOSE LUIS ALVARADO GALLARDO y YOLIMAR MAYIBE GARCIA ARRIECHE, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, Estado Lara, en fecha 22 de Junio de 2.000, asentada bajo el N° 182, folio 183 fte del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 2.000. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de su hijo, la guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre del niño suministrará por tal concepto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.40.000; oo), que deberá entregar el padre a la madre, previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuarios y cualquier otro gasto extraordinario que origen el niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de visita; el padre podrá visitar al niño los días miércoles a las cuatro de la tarde (4:00.pm). hasta las siete de la noche (7:00.p.m), en el hogar materno. Las Vacaciones de Navidad, escolares, Semana Santa, Carnaval, día del padre y de la madre serán compartidos entre ambos padres y previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga