REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003542
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MALDONADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.649.266
DEMANDADO: DEISY CAROLINA CARRASCO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.180.792
HIJO: Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 24 de Septiembre del 2005, el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.649.266, asistido de la abogado Isava Sofia Jiménez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.124 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana DEISY CAROLINA CARRASCO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.180.792, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA . Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04).
En fecha 29 de Septiembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 08.
Cursa al folio 11 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 (e) del Ministerio Público, Abog. Gustavo Rodríguez.
En fecha 18 de Febrero del 2.005, la ciudadana DEISY CAROLINA CARRASCO, asistida de la abogado Marinelys Mora Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.030, se da por citada.
En fecha 23 de Febrero del 2.005, la ciudadana DEISY CAROLINA CARRASCO, asistida de la abogado Marinelys Mora Rodríguez, ambas plenamente identificadas, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 13
En fecha 01 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 14).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 14 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO MALDONADO ZAMBRANO y DEISY CAROLINA CARRASCO MELENDEZ; ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de Julio de 1.998, según acta cursante bajo el N° 115, folio 116 fte del libro de Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 1.998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000°°) mensuales, más los gastos de medicina, médicos y odontológicos, en un cincuenta por ciento (50%) de lo gastado. Del mismo modo, cubrirá los gastos de vestimenta ordinaria y las extraordinarias correspondientes al mes de diciembre de cada año. En lo que respecta al régimen de visitas se establece un régimen de visitas domiciliaría para el padre en el hogar donde actualmente convive el niño con su madre. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
|