REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004334

SOLICITANTES DE HOMOLOGACIÓN: CRISTINA HERNANDEZ y CARLOS LUIS RONDON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 14.877.115 y 12.848.825 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 5 y 3 años de edad respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Alimentos

Se inician las presentes actuaciones con el escrito libelar suscrito por la ciudadana CRISTINA HERNANDEZ, en la que demanda por alimentos a favor de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA al ciudadano CARLOS LUIS RONDON MARTINEZ, solicitando que el padre de sus hijos le pague la cantidad el 40% del sueldo bruto (Por las razones antes indicadas, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, en mi condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, y en interes superior de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA para que el Tribunal, previo intento de conciliación, decida establecer la correspondiente Pensión de Alimentos y la obligación con los demás gastos pata con el padre de los niños). Posteriormente en fecha 02/12-2004 se admite la presente causa por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la citación del ciudadano CARLOS LUIS RONDON MARTINEZ, la practica de informe social a las partes en juicio, la notificación a la Fiscal N° 14° del Ministerio Público y cualquier otra diligencia que fuere menester. De seguida, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de admisión, se logró la citación personal del ciudadano CARLOS LUIS RONDON MARTINEZ, consignándose la boleta debidamente firmada por él, operando de esta manera el transcurso de los lapsos procesales establecidos en la ley especial en materia de niños y adolescentes, y en el tercer día de despacho siguiente a que constó en autos su citación se realizó la reunión conciliatoria a la cual las partes fueron convocadas en presencia de la Juez, llegando éstas a un acuerdo satisfactorio, al mismo tiempo que solicitan al Tribunal su homologación.
Con las actuaciones antes mencionadas toca a esta Juzgadora homologar el acuerdo suscrito entre las partes, previas las consideraciones siguientes:
La filiación de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 5 y 3 años de edad, respectivamente con respecto al ciudadano CARLOS LUIS RONDON MARTINEZ, queda comprobada en estos autos con las fotocopias de sus actas de nacimientos, las cuales rielan a los folios 3 y 4 del expediente y que se tiene como fidedigna de acuerdo con lo prescrito en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnada en la oportunidad legal correspondiente, surgiendo de la vinculación parental dicha, el derecho alimentario que se invoca a favor del mencionado (niño o adolescente) consagrada en los artículo 76, Segundo Aparte de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes, lo cual determina la procedencia de la acción homologación intentada y así se declara.
El derecho alimentario que asiste al prenombrado (niño o adolescente) y lo coloca en la edad de requerir del auxilio económico para proveerse de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndole depender en consecuencia, de la asistencia material que deben proporcionarle sus progenitores, quienes resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama según lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el presente caso se subyace a una demanda de alimentos intentada por la ciudadana ROSA CRISTINA HERNANDEZ en contra del ciudadano CARLOS LUIS RONDON MARTINEZ, en la que en el mismo auto de admisión se convocó a las partes a una reunión conciliatoria en la misma fecha en que correspondiera la contestación de la demanda, la cual efectivamente se llevó a cabo en fecha 22/02/2005, lográndose en esta oportunidad el objetivo conciliador, atendiendo a la capacidad económica del padre y a las necesidades de la propia de subsistencia del beneficiario de autos. En este sentido, el juez conciliador coincide con su función habitual y en razón de tal circunstancia, beneficia el proceso de comunicación entre los involucrados para lograr la solución consensual del problema, en unos casos, facilitando la comunicación entre las partes, en el entendido que es precisamente la falta de comunicación o la comunicación equivocada, la que normalmente origina el conflicto; o en otros casos, el juez no limita su intervención solo a ayudar a las partes, sino que también participa en la definición de los elementos fundamentales de la controversia; situación ésta que hace que el juez de protección procure la conciliación entre las partes, adoptándose la teoría de ganar – ganar y, atendiendo a las particulares características de la problemática relacionada con los niños y los adolescentes y sus familias.
En consecuencia, se hace imperiosa para esta Juzgadora la necesidad de homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CRISTINA HERNANDEZ y CARLOS LUIS RONDON MARTINEZ, en los mismos términos planteados por ellos; por tanto así se hará en la dispositiva de este fallo de manera expresa, positiva y precisa, y así se declara.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo realizado entre los ciudadanos CRISTINA HERNANDEZ y CARLOS LUIS RONDON MARTINEZ, plenamente identificados, teniéndose la presente como sentencia definitivamente firme entre las partes, y en consecuencia :
Convenio: “El padre: me comprometo a pagar la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, los cuales seran entregados directamente a la madre con su respectivo recibo, además el padre cubrirá los gastos de asistencia médica, medicina, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado y juguetes en beneficio de los precitados niños, en consecuencia solicitamos al Tribunal suspenda medida de retención de la cuota alimentaria sobre el ingreso del obligado alimentarioa, por cuanto el padre ha venido cumpliendo."
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Marzo del Año Dos Mil 2005.- Años 194º y 145º.-
La Juez Juicio N° 01,

Abog. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA. La Secretaria,

Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE





MAL/elvia.-