REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002802
Visto la solicitud de Homologación de Visitas suscrito por los ciudadanos MARIA MARGARITA SILVA ORTIZ y JOSE ALFREDO RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.530.692 y 12.019.272 respectivamente. Por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, Dra. Omaira Gómez de González, en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de Cuatro (4) años de edad.
Previas las consideraciones la Juzgadora observa que la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ha establecido, el derecho que tiene todo niño o adolescente de mantener un trato periódico y personal con el padre o la madre que no ejerza la guarda, e igualmente se extiende este derecho a todo su familia materna o paterna según sea el caso, derecho éste consagrado en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y tratado como derecho paterno en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Trátese de un derecho a favor de los niños o de los padres, en uno u otro supuesto, ambos persiguen idénticas finalidades, cuando la solidez familiar se ha quebrantado a causa del divorcio o la separación entre éstos; tales finalidades han de ser crear y consolidar en el mundo de los niños y del adolescente sus querencias familiares para con el progenitor ausente y el resto de su grupo familiar y en este intercambio de afecto, dado en forma genuina, que los niños y el adolescente se sienten amados por quienes le ha procreado. Y la concurrencia del padre separado en la orientación educativa de sus hijos, para crear en él las virtudes y cualidades que han de enriquecer o formar parte de su sociabilidad ya en su vida adulta.
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, 385, 387 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA MARGARITA SILVA ORTIZ y JOSE ALFREDO RAMOS RODRIGUEZ, plenamente identificados, en consecuencia se fija el siguiente régimen de visitas a favor del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA: Y fija las visitas de la manera siguiente:
1.- La madre compartirá con su hijo los fines de semana, buscándolo el Viernes en la tarde y lo regresará el Domingo a la misma a las 6 p.m. además podrá compartir con el niño cualquier otro día en horas de la tarde.
2.- Las vacaciones Carnavales y Semana Santa alternados.
3.- Los días los días festivos de Diciembre 24 y 31, alternados una fcha para cada padre.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco.- Años 194º y 146º.-
La Juez de Juicio Nro. 2
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria
EOT/Mata.-
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