REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002831
Vista el Acta Conciliatoria presentada por la Fundación del Niño Seccional Lara, suscrita por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE SOTELDO OVIEDO y DELIBETH LUGEI MARTINEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.877.390 y 17.229.105 respectivamente, en su condición de padres de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de 07 y 04 años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

"PRIMERO: El padre pasará los días Domingos con sus hijos en casa de su madre, es decir, en casa de la Abuela Paterna.
SEGUNDO: En lo que respecta a los períodos de Vacaciones, las mismas serán compartidas, al igual que Navidad, Semana Santa y Carnaval, es decir, si el día 24 de Diciembre los niños están con su madre, el día 31 del mismo estarán con su padre, alternándose según la fecha”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE SOTELDO OVIEDO y DELIBETH LUGEI MARTINEZ BASTIDAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del dos mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez De Juicio N° 2,
La Secretaria,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Dra. ANA ELISA ANZOLA.
Martha. –
Exp. N° KP02-S-2005-002831
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