REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 07 de julio del 2004, la ciudadana Vianis Diomira Pacheco López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.949.527 y de este domicilio, asistida por el abogado Gustavo Cardozo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.758, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Rafael José Rodríguez Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.693.464 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de diecisiete (17) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 13 julio del 2004 (F4), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 20 de enero del 2005 (Folio 08). En fecha 25 de enero del 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 09y10). La Fiscal consignó escrito en fecha 28 de marzo del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio._____________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ______________________________________________
ÚNICO: Por cuanto se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL JOSE RODRÍGUEZ FIGUEROA y VIANIS PACHECO LÓPEZ, ante la Prefectura del Municipio Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 1986, bajo el N° 038 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1980. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaría que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00) mensuales que serán entregados directamente a la madre guardadora. Asimismo cubrirá en su totalidad los gastos de educación, útiles escolares, medicinas, medicos, ropa, calzado, servicios públicos y decembrinos de su hijo. En lo que respecta al derecho de frecuentación el padre podrá compartir con su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso, estudios y esparcimiento del mismo. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.


La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,







MCAL/SBA/vilma