REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002014

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAMELYS JOSELIN MUJICA CALDERA y JOSE RAMON MARTINEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 18.136.890 y 17.012.069 respectivamente, por ante La Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, en relación a la Obligación Alimentaría en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna este Tribunal le da entrada y admite la presente acción y se dispone su Homologación en los siguientes términos:
1.- El padre suministrará los alimentos del niño en víveres, como es leche, pañales, cereales, sopas y otros.
2.- Los gastos de medicinas, exámenes y consultas serán sufragados entre ambos progenitores en partes iguales.
3.- Los progenitores se comprometen a suministrarle al niño para quien se está reclamando los alimentos, vestidos y calzados, para el momento que sea indispensable.

La Juez de Juicio Nro. 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria

EOT/Mata.-