REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la parroquia Humocaro Bajo, del Municipio Moran, bajo el N° 200 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar el sexo del niño de autos como "NIÑA" siendo lo correcto como "NIÑO", igualmente se incurrio en error al asentar el primer nombre del niño como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNArazón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el sexo del niño como "NIÑA" siendo lo correcto "NIÑO", igualmente se incurrio en error al asentar el primer nombre del niño como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNAsiendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNArazón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en cuanto al sexo del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como "NIÑO", igualmente en cuanto al primer nombre del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la parroquia Humocaro Bajo, del Municipio Moran, bajo el N 200del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 de marzo del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Abog. Erlinda Oropeza LA SECRETARIA.
Abog. Ana Anzola
Asunto KP02-V-2005-365
Rectificación Partida.
Mailim*
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