REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Alcaldía del Municipio Unión, bajo el N 3089, folio 271 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1988, ya que se incurrió en error material al al asentar el nombre de la madre como "ANDREA DEK CARMEN" siendo lo correcto "ANDREA DEL CARMEN",, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado en nombre de la madre del niño como "ANDREA DEK CARMEN" siendo lo correcto " ANDREA DEL CARMEN" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNAen cuanto al nombre de la madre del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como "ANDREA DEL CARMEN", Partida ésta asentada en Alcaldía del Municipio Unión, bajo el N 3089, folio 271 frentedel libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1988Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 de marzo del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Abog. Erlinda Oropeza LA SECRETARIA.
Abog. Ana Anzola








Asunto KP02-V-2005-398
Rectificación Partida.
Mailim*