REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002316


Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA HILDA CAMBITA FRANCO y RAFAEL JOSE SIVIRA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 14.237.843 y 15.003.487, por ante La Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Obligación Alimentaría en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA este Tribunal le da entrada y admite la presente acción y se dispone su Homologación en los siguientes términos:
1.- El padre suministrará por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de su hijo, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs.) Semanales.
2.- Los gastos de asistencia médica y medicina serán satisfechos por ambos progenitores en partes iguales.

La Juez de Juicio Nro. 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria

EOT/Mata.-