REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º y 146º


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2.003, los ciudadanos Elizbeth Del Rosario Pacheco y Freddy José Martinez Vélez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.527.805 y 7.415.476, respectivamente, asistidos por el Abogado Leonardo Pereira Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.847, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

Admitida la solicitud en fecha 06 de marzo de 2.003, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, se ordeno notificar a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

“PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: La Guarda y Custodia la continuará ejerciendo la madre de los niños FREDERICK EDUARDO y FRENYIBETH EYDIMAR MARTINEZ PACHECO.

TERCERO: En cuanto a la pensiòn de alimentos, ésta se establece en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: sustento, vestuario, asistencia médica, medicinas, recreación, deportes y estudio.”

En fecha 07 de marzo de 2.003 fue consignada la boleta de notificación de la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, y en fecha 12 de marzo de 2.003 fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 16 de septiembre de 2.004, compareció la ciudadana Elizbeth Del Rosario Pacheco, asistida de abogado y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 22 de septiembre de 2.004, se ordenó notificar al ciudadano Freddy José Martínez Vélez y en fecha 08 de marzo de 2.005 fue consignada la boleta de notificación del referido ciudadano.

En fecha 11 de marzo de 2.005, compareció el ciudadano Freddy José Martínez Vélez y expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio suscrita por la ciudadana Elizbeth Del Rosario Pacheco, por cuanto ya ha transcurrido mas de un año sin que hubiese reconciliación alguna”

Este Tribunal para decidir observa.

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y tomando en consideración la solicitud de los ciudadanos Elizbeth Del Rosario Pacheco y Freddy José Martínez Vélez de que se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio en cuanto a que no hubo reconciliación entre ellos, además el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuará lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Elizbeth Del Rosario Pacheco y Freddy José Martínez Vélez, en Divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos el cual contrajeron ante Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de abril de 1.997, extendida bajo el N° 81, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de marzo de 2.005.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

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Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el N° 167-2.005, siendo las 8:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. N° 2SJ-1.816-03
AHC/amr-3