REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 146º
Partes:
Mary Carmen Franco Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.837.
Jpedro Rhapael Mendoza León, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.337.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 24 de febrero del 2.005, los ciudadanos Mary Carmen Franco Suárez y Jpedro Rhapael Mendoza León, en representación de sus hijos los niños Mariana Cristina y Manuel Alejandro Mendoza Franco, manifestaron lo siguiente: “Ofrezco en este acto el 50% del monto correspondiente a mis prestaciones sociales para mis hijos los niños Mariana Cristina Mendoza Franco y Manuel Alejandro Mendoza Franco, de seis (6) y tres (3) años de edad, cantidad de dinero que deberá ser dividida en diez (10) partes iguales y entregados a la madre de mis hijos mensualmente hasta que se agote dicho dinero, para lo cual solicito se oficie a la oficina de Prestaciones Sociales ubicada en la sede del Tribunal Supremo de Justicia ubicada en Chacao, Caracas, en la persona de Econ. Ninfa Pérez, Jefe del Fondo de Prestaciones Sociales, del Poder Judicial. Asimismo, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos los niños antes mencionados, a los fines de que este Tribunal se sirva administrar el dinero correspondiente al 50% de mis prestaciones sociales que en este acto ofrezco para mis hijos. Seguidamente, la ciudadana Mary Carmen Franco Suárez, plenamente identificada, manifiesta: estoy totalmente de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, en cuanto el porcentaje ofrecido manifiesto estar conforme, en relación a que el monto correspondiente al 50% de la Prestaciones Sociales sea dividido en diez (10) partes iguales las cuales se me entregara mensualmente hasta agotarse dicho dinero. Seguidamente, solicito se me autorice a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de mis hijos, a los fines de que él que fue organismo empleador del padre de mis hijos deposite el monto correspondiente al 50% prestaciones sociales ofrecidas por el para mis hijos”. (Copia textualmente). En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos y copia fotostática de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 01 de marzo del 2.005, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 11 de marzo del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio uno (1) riela el convenio hecho por los ciudadanos Mary Carmen Franco Suárez y Jpedro Rhapael Mendoza León, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo, el ciudadano Jpedro Rhapael Mendoza León, ofreció el 50% de las Prestaciones Sociales cantidad esta que deberá dividirse en diez (10) partes iguales y ser entregada a la madre de sus hijos mensualmente por concepto de pensión de alimentos hasta que se agote. Ofíciese a la Oficina de Prestaciones Sociales, para que procedan a retener el 50% de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano Jpedro Rhapael Mendoza León y remitir dicha cantidad mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
En cuanto a la apertura de la cuenta de ahorros, este Tribunal una vez que conste en autos el cheque de gerencia, proveerá lo conducente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo del 2.005. Años 194° y 146°.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 177 -2.005 y se publico siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-3.379-05.
RCZ/mz/05
|