REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 146º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 01 de febrero del 2.005, el ciudadano Orlando De Jesús Chirinos Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.728, en representación de su hija, la niña Yorliannys José Chirinos Alvarez, expuso lo siguiente: “Solicito a este organismo sea citada la madre biològica de mi hij ciudadana: YORVELYS DEL CARMEN ALVAREZ DORANTES, para fijarle una obligación alimentaria la cual le ofresco la cantidad de veinte mil bolivares semanales (Bs. 20.000,00), aparte vestuario, medico y medicina y otros gastos que requiera la niÑa. Con un incremento anual de acuerdo a mi salario y un Bono NavideÑo tambien de acuerdo a mi salario” (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud ante ese organismo, se ordenó la citación de la ciudadana Yorvelys Del Carmen Alvarez Dorantes.
En fecha 15 de febrero del 2.005, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Orlando De Jesús Chirinos Leal, ya identificado y expuso: “Yo le fijaré a mi hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) QUINCENALES, aparte de medicinas, mèdicos, vestuario y otros, así mismo el incremento anual será de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y un Bono Navideño de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), y que se abra una cuenta de ahorro a nombre de mi hija para depositarle la cantidad antes indicada”. (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Yorvelys Del Carmen Alvarez Dorantes y expuso: “Acepto lo expuesto por el padre de mi hija ciudadano ORLANDO DE JESUS CHIRINOS LEAL”. (Copiado textualmente).
En fecha 17 de febrero del 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 09 de marzo del 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 14 de marzo del 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 21 de marzo del 2.005, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio cinco (5) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Yorvelys Del Carmen Alvarez Dorantes y Orlando De Jesús Chirinos Leal, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para la niña Yorliannys José, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, que el referido ciudadano deberá depositar en la cuenta de ahorros Nº 0003-0069-13-0100180222 del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a nombre de la niña antes mencionada. De la misma forma, el padre deberà depositar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) en la referida cuenta de ahorros a fin de cubrir los gastos navideños de su hija.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales.
Así mismo con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiocho (28) días del mes de marzo del 2.004. Años 194º y 146º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 214-2.005 siendo las 10:45 am y se libró oficio Nº 386-2.005.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3.407-05
RCZ/amr-3
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