REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194° y 146°
Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha diez (10) de marzo de 2.005, la ciudadana María Elena Soto Matos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.769.459, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogada Virginia Machado, solicitó en nombre de su hija la niña Javierli Andreina Rojas Soto, la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de colocar el número de la cédula de identidad de su padre como: 16.770.450, siendo lo correcto que figure el número de la cédula de identidad de su padre como: 16.770.458. En dicho acto se consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.
En fecha quince (15) de marzo de 2.005, el Tribunal admite la solicitud y acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2.005, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Javierli Andreina Rojas Soto, que corre inserta al folio cinco (5) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por la solicitante.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana María Elena Soto Matos, en representación de su hija la niña Javierli Andreina Rojas Soto. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña Javierli Andreina Rojas Soto, el número de la cédula de identidad de su padre como: 16.770.458, dejándose sin efecto el número de la cédula de identidad 16.770.450. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 4186, de fecha 10 de diciembre de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de marzo de 2.005.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 206-2.005, y se publicó siendo las 08:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 2SJ3.421-05
AHC/rac/02
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