REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 146º
Demandante: José Luis Queralez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.765.392.
Demandado: Maria Isabel Mogollón Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.413.161.
Motivo: Régimen de Visita.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 25 de enero de 2.005, el ciudadano José Luis Queralez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.392, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó fuese citada la ciudadana Maria Isabel Mogollón Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.161, “Es el caso ciudadano Juez que la Madre de mi hija no recibe el dinero de la pensión y no me deja verla por cuanto estoy cumpliendo con la Pensión de Alimentos de mi hija depósitos planillas anexo y tengo el formal deseo de seguir cumpliendo con mis deberes de padre y que tengo el derecho de compartir con mi hija, me dirijo a usted, muy respetuosamente a solicitar: fije un régimen de visita del Martes a Jueves poder mi persona verla y brindarle el amor, protección, cariño y calor de Padre que tanto necesita”.(copiado textualmente). Admitida la solicitud el 28 de enero del 2.005, se ordenó emplazar a la ciudadana Maria Isabel Mogollón Carrasco, para que compareciera ante este Tribunal a las diez (10:00 a.m) de la mañana, con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas de la niña Luismar Guadalupe Querales Mogollón y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03 de marzo del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. El día 08 de marzo del 2.005, se practicó la citación de la ciudadana Maria Isabel Mogollón Carrasco, ya identificada, debidamente firmada. El 11 de marzo del 2.005, siendo las 10:00 am, día y hora fijada por este Tribunal para llevar a acabo el acto conciliatorio ordenado, se dejó expresa constancia que sólo la ciudadana Maria Isabel Mogollón Carrasco, estuvo presente en el mismo y expuso: “Es cierto que el padre de mi hija no veía a la niña porque nosotros teníamos problemas, en el mes de diciembre él me sacó de mi casa, pero el día lunes 07 de marzo del 2.005 me la entregó nuevamente, pero ahora si la ve cuando viene de Coro, puesto que él vive allá y viene una vez al mes. Yo no tengo problemas en que él la vea siempre y cuando sea aquí en Carora pero no para llevársela fuera de la Ciudad ”.
DECISIÒN
Examinada la aceptación de la ciudadana Maria Isabel Mogollón Carrasco y por cuanto la misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres y a alguna disposición de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo homologa. En consecuencia, el régimen de visita queda establecido de la siguiente manera:
El padre visitará a la niña los días sábados y domingos, desde las dos (02:00 p.m) de la tarde hasta las ocho (08:00 p.m) de la noche.
El padre no podrá trasladar a la niña fuera de la Ciudad sin la autorización de la madre.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Lara. Carora, 29 de marzo del 2.005.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 222-2.005 y de público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp.: 1SJ-3.307.05.
RCZ-mz-05.
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