REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 146º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 03 de marzo de 2.005, la ciudadana Mariluz Del Socorro Bolívar Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.018.576, asistida por la abogada Norkys Suárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Jesús Alberto Bolívar, alegando que se incurrió en el error al asentar su apellido como Bolívar, siendo lo correcto Bolívar Sarmiento y su estado civil como soltera, siendo lo correcto divorciada. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de su partida de nacimiento y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 09 de marzo de 2.005, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 22 de marzo de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Jesús Alberto, que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y de las fotocopias de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su apellido como Bolívar, siendo lo correcto Bolívar Sarmiento y su estado civil como soltera, siendo lo correcto divorciada.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mariluz Del Socorro Bolívar Sarmiento, en representación del niño Jesús Alberto Bolívar. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la solicitante como Bolívar Sarmiento, dejando sin efecto Bolívar y su estado civil como divorciada, dejando sin efecto soltera.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.274, folio 125 frente, de fecha 21 de julio del 1.995. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2.005. Años 194º y 145º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 218-2.005 siendo las 8:45 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.392-05
AHC/amr-3