REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
AÑOS 194º y 146º
DEMANDANTE: Lisbeth Carolina Aponte Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.181.260.
DEMANDADO: Ubaldo José Carrasquero Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.205.124.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante acta levantada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha ocho (8) de abril de 2.003, la ciudadana Lisbeth Carolina Aponte Navas, plenamente identificada, en representación de sus hijos Manuel José y Libaldo Jesús Carrasquero Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, a los fines de que fijara una pensión de alimentos a sus hijos en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además que cubriera con los gastos médicos, medicinas, educación, útiles escolares, deportes y todo lo que sus hijos requiriesen. En ese acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha once (11) de abril de 2.003, se ordenó se practicara la citación al ciudadano Ubaldo José Carrasquero Rangel, a fin de que diera contestación a la solicitud, se comisionó al Juzgado del Municipio Valmores Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se oficio al organismo empleador y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2.003, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.003, el Tribunal agregó al presente expediente constante de un (1) folio útil, oficio S/N°, de fecha 28 de abril de 2.003, emanado de la empresa Costa Bolívar Construcciones, C.A.
En fecha dos (02) de septiembre de 2.003, el Tribunal mediante auto ordenó se oficiara al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Tubos S.A., Servicios Balancines, Bachaquero S.A.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.003, el Tribunal agregó al presente expediente constante de un (1) folio útil, oficio S/N°, de fecha 17 de septiembre de 2.003, emanado de la empresa Tubos Servicios, S.A y anexos constantes de dos (2) folios útiles.
Esta Sala para decidir observa:
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha veintinueve (29) de agosto de 2.003, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.
En tal sentido, el citado artículo establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2.005.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 221-2.005 y se público siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.Nº 2SJ1.884-03
AHC/rac/02
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