REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

194º y 146º


PARTE DEMANDANTE: Yinet Margarita Ladino Dudamel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.645.


PARTE DEMANDADA: Asdrubal Rafael Meléndez Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.939.728.


MOTIVO: Divorcio 185 –A


El día veinticinco (25) de enero de 2.005, la ciudadana Yinet Margarita Ladino Dudamel, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Daniel Gustavo Arenas Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.012, presentó solicitud ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, contra el ciudadano Asdrubal Rafael Meléndez Sierra, ya identificado, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres Asdrubal Rafael, Asdrubal José y Asdrubal José Gregorio Meléndez Ladino, de diecinueve (19), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de enero de 2.005, se ordenó la citación del demandado, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Primero: En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia del adolescente Asdrubal José Gregorio Meléndez Ladino, será ejercida por el ciudadano Asdrubal Rafael Meléndez Sierra y la guarda y custodia del adolescente Asdrubal José Meléndez Ladino, será ejercida por la ciudadana Yinet Margarita Ladino Dudamel.

Tercero: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el ciudadano Asdrubal Rafael Meléndez Sierra, fija la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, igualmente velará por otros gastos tales como vestuario, asistencia médica, medicinas, estudios y otros conceptos de obligación alimentaria tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: En relación al régimen de visitas, será suficientemente amplio, sin que perturbe la armonía de su hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de nuestros hijos.

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.

En fecha dos (02) de marzo de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó recibo librado al ciudadano Asdrubal Rafael Meléndez Sierra, debidamente firmado.-

En fecha ocho (08) de marzo de 2.005, compareció ante este Tribunal el ciudadano Asdrubal Rafael Meléndez Sierra, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el abogado Jesús Rolando Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.389 y consignó constante de un (1) folio útil escrito de contestación a la solicitud.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2.005, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente referente al presente juicio.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio trece (13) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Yinet Margarita Ladino Dudamel, contra el ciudadano Asdrubal Rafael Meléndez Sierra, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de mayo de 1.984. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 23. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2.005. Años 194° y 146°.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 220-2.005 y se publicó siendo las 09:15 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 2SJ3.309-05
AHC/rac/02