REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 146º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2.005, la ciudadana Iris Gladys Torcates, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.122, asistida por la abogado Virginia Machado, Defensora Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, Miyanny Patricia y Ronal Eduardo Querales Torcates, alegando que se incurrió en el error al asentar el apellido del padre de los niños como Queralez, siendo lo correcto Querales En dicho acto consignó fotocopia de las cédulas de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños y copia certificada de la partida de nacimiento del padre.

En fecha 16 de marzo de 2.005, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 30 de marzo de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 1 observa:


Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Miyanny Patricia y Ronal Eduardo Querales Torcates, que corren inserta en los folio cinco (5) y seis (6) de autos y de la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Eduardo Ramón Querales Tua, que corre inserta al folio siete (07), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el apellido del referido ciudadano como Queralez, siendo lo correcto Querales.


DECISION


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Iris Gladys Torcates, en representación de los niños Miyanny Patricia y Ronal Eduardo Querales Torcates. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido del referido ciudadano como Querales dejando sin efecto Queralez.


Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 439, folio 40 Vto, de fecha 27 de agosto de 1.996 y 440, folio 41 Fte., de la misma fecha, respectivamente. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta decisión a la parte interesada, a las autoridades competentes acompañadas de los oficios respectivos y al archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 31 de marzo de 2005. Años 194º y 146º.


LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229-2.005 siendo las 09:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3428-05
RCZ/bma.01