REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO Nº 1
194º Y 146º
SOLICITANTE: Blanca Maria Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.967.
MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2.005, la ciudadana Blanca Maria Flores, ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Daimar Alejandra, asistida por la abogado Virginia Machado, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que su hija fue presentada solamente por ella, llevando así su único apellido Flores y por lo tanto solicitó de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión de su apellido como Flores Flores. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud, en fecha 16 de marzo de 2005 se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 30 de marzo de 2.005, fue notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento de la niña Daimar Alejandra, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tienen la referida niña, de repetir el apellido de su madre ciudadana Blanca Maria Flores, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de la niña Daimar Alejandra, sus apellidos como: Flores Flores. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 544, folio 273 Vto., de fecha 31 de marzo de 1995.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de la sentencia a la parte interesada, a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes y al archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora. 31 de marzo de 2005. Años 194º y 146º.
La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 228 -2005, y se público siendo las
09:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 1SJ-3432-05
RCZ-bma.01
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