REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
CARORA
194° y 146°
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha once (11) de marzo de 2.005, la ciudadana Feliberta Bonifacia Lozada Manzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.702.064, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente Pedro Jesús, asistida por la abogada Virginia Machado, Defensora Pública (Suplente) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, alego que su hijo Pedro Jesús, fue presentado únicamente por su persona, llevando así como su único apellido Lozada. Por lo tanto solicito al Tribunal la extensión del apellido de su hijo, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano y autorice su nombre como Pedro Jesús Lozada Manzano. En dicho acto se consignó copia fotostática de la cédula de identidad de su persona y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.-
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de marzo de 2.005, se acordó resolver sumariamente la solicitud, oír la opinión del adolescente Pedro Jesús y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2.005, compareció ante este Tribunal el adolescente Pedro Jesús Lozada, y manifestó lo siguiente: “Yo tengo que sacar la cédula de identidad, por eso estoy de acuerdo en llevar el segundo apellido de mi mamá Manzano, por lo que mi nombre sería Pedro Jesús Lozada Manzano”.
En fecha treinta (30) de marzo de 2.005, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento del adolescente Pedro Jesús, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene el referido adolescente, de repetir el apellido de su madre la ciudadana Feliberta Bonifacia Lozada Manzano, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento del adolescente Pedro Jesús, sus apellidos como: Lozada Manzano. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 111, folio número 113 frente, de fecha 25 de enero de 1.993.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaria de esta decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de marzo de 2.005. Años 194° y 146°.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 225-2.005, se publicó siendo la 08:30 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 2SJ3.429-05
AHC/rac/02
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