REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 194º y 146º


SOLICITANTE: Magaly Josefina Álvarez Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.377.550.


MOTIVO: Autorización para separase del hogar.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de septiembre de 2.003, la ciudadana Magaly Josefina Álvarez Montilla, ya identificada, asistida por la Abg. Rosa Margarita Seguerí, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, solicitó autorización para cambiar de domicilio conjuntamente con su hija la niña Karla Katiuska y los enseres personales. Asimismo, por cuanto tiene la guarda y custodia de la niña, solicitó que la patria potestad sea ejercida por ambos padres, el régimen de visitas sea limitado a un horario que no afecte en lo personal como altas horas de la noche o al momento que la niña este descansando y en cuanto a la obligación alimentaria, el padre tendrá que suministrar la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales y por último que se oiga la declaración de los testigos ciudadanos Zofia Alejandra Díaz Contreras y Luis Raimundo Torrealba Gutiérrez que presentara en su oportunidad. Anexó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha 18 de septiembre de 2.003, se ordenó oír la declaración de los testigos, se acordó la práctica de posteriores diligencias y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de octubre de 2.003, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de noviembre de 2.003, compareció la ciudadana Magaly Josefina Álvarez Montilla y solicitó se le devolviera la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y el día 25 de noviembre de 2.003, mediante auto se acordó la entrega. En fecha 26 de noviembre de 2.003, compareció la ciudadana Magaly Josefina Álvarez Montilla y presentó a la ciudadana Zofia Alejandra Díaz Contreras en calidad de testigo. En fecha 02 de diciembre de 2.003, compareció la ciudadana Magaly Josefina Álvarez Montilla y presentó poder apud- acta a la Abg. Rosa Margarita Seguerí. En fecha 03 de diciembre de 2.003, compareció la Abg. Rosa Margarita Seguerí y recibió la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Karla Katiuska Pórteles Álvarez. En fecha 08 de diciembre de 2.003, mediante auto la Juez Suplente Especial Nº 1 de la Sala de Juicio, Abg. Yrene Pernalete se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la practica de un informe socio – económico a la ciudadana Magaly Josefina Álvarez Montilla y a la niña Karla Katiuska Pórteles Álvarez. En fecha 09 de diciembre de 2.003, el Alguacil de este tribunal, consignó la boleta de notificación de la Lic. Edith Yelitza CAUBAS, Trabajadora Social De este tribunal.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 03 de diciembre de 2.003, sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 04 de marzo de 2005. Años: 194º y 146º


LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 129 - 2.005 y de público siendo las 09:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-185-03
RCZ-bma.01