REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 146º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 20 de diciembre del 2.004, la ciudadana Maribel Del Carmen Escalona García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.394, en representación de su hija, la niña Keily Yenire Torres García, expuso lo siguiente: “Acudo ante este OrganismO para que se sirvan citar al ciudadanO: RUBEN YOVANNY TORRES, quien es el padre de mi menOr hija: KEILY YENIRE TORRES ESCALONA, de 1 año y 7 meses de edad para que se fije pOr ante este OrganismO la cOrrespOndiente pensiOn alimentaria la cual seria de bolívares quince mil semanal (15.000 Bs.), aparte de educación, vestidO medicO, medicinas, y Otras cOsas que pudiere necesitar y la cantidad acOrdada me sea entregada semanalmente” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Rubén Yovanny Torres.

En fecha 10 de enero del 2.005, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Rubén Yovanny Torres Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.894 y expuso: “Acepto fijarle una obligación Alimentaria por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,oo) semanal, aparte de Vestuario, Medicina, Medico y Otros, se acuerda depositar la cantidad antes mencionada a la Jefatura Civil de Curarigua. Para cumplir con el incremento anual se acordo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo Bs.)”. (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Maribel Del Carmen Escalona, manifestó: “acepto lo expuesto por el ciudadano: RUBEN YOVANY TORRES PEREZ, padre de mi hija” (Copiado textualmente).

En fecha 10 de enero del 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 18 de febrero del 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 23 de febrero del 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 03 de marzo del 2.005, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Maribel Del Carmen Escalona y Rubén Yovanny Torres Pérez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para la niña Keily Yenire Torres Escalona, queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales, que el referido ciudadano deberá depositar en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada a nombre de la niña antes mencionado.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) mensuales.

Así mismo con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los cuatro (04) días del mes de marzo del 2.004. Años 194º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134-2.005 siendo las 10:15 am y se libró oficio Nº 285-2.005.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-3.365-05
RCZ/amr-3