REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
Por escrito presentado ante esta Sala, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.005, el ciudadano Reinaldo José Chirinos Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.772, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Ariannis Gabriela Chirinos López, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que por error del funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, figura el nombre de su hija como Areannis Gabriela, siendo lo correcto como Ariannis. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad, la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco Municipio Torres del Estado Lara y la original del acta de nacimiento. Admitida la solicitud el veinticinco (25) de febrero de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha tres (03) de marzo de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Ariannis Gabriela Chirinos López, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado en la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Reinaldo José Chirinos Verde. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Ariannis Gabriela Chirinos López, su primer nombre como Ariannis, dejándose sin efecto Areannis. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 044, folio N° 46, de fecha 12 de diciembre de 2.002. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de marzo de 2.005. Años 194° y 146°.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 135-2.005, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 1SJ3.368-04
RCZ/rac/02
|